REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
207º y 156º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2009-006001
PARTE ACTORA: ESTHER ROMERO DE BERMÚDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.855.122. APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA OFELIA SUAZO Y LISBETH COROMOTO ROJAS, inscritas en el inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 63.410 y 148.078, respectivamente. PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Inscrita en lo Mercantil del Distrito Federal hoy Distrito Capital en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2B, publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 7783 de fecha 17 de noviembre de 1952, estatutos que fueron modificados ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de noviembre de 1995, bajo el N° 52, Tomo 340-A-Pro.; SOCIEDAD MERCANTIL APRYCOT ASESORES, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1984, bajo el numero 86, tomo 37-A-Pro., y SOCIEDAD MERCANTIL DTS SOFWARE LATIN, S.A., inscrita en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1998, bajo el N° 83, tomo 234-A Qto, siendo reformados sus estatuto íntegramente en fecha 05 de agosto de 1998, la cual quedo asentado bajo el N° 34 tomo 236-A Qto. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por la Sociedad Mercantil Banco Provincial, C.A., el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 117.905.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Ejecución)
Hoy, 20 de octubre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados MARIA SUAZO y EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 63.410 y 117.905, respectivamente, en carácter de apoderada de la actora la primera y apoderado de la parte codemandada Banco Provincial el ultimo, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la codemandada y a fin de dar cumplimiento a lo sentenciado y evitar la practica de la ejecución presenta a la parte actora un cheque Nº 51622211, girado contra la cuenta Nº 01080918500900000015, del Banco BBVA Provincial, a nombre de la actora por un monto de Bs. 471.103,81, del cual se agrega copia al presente acta, en este estado la parte actora manifiesta que existe un diferencial correspondiente a intereses moratorios y corrección monetaria, siendo así, este tribunal verifica que efectivamente, los montos están determinados hasta una fecha anterior a la oportunidad del pago efectivo, es decir, el día de hoy, en este estado, se homologa lo cancelado al día de hoy por el monto determinado en la sentencia y decreto de ejecución, es decir, el monto de Bs. 409.655,49 y la diferencia con el monto cancelado al día de hoy, es decir Bs.61.448,32, del cheque, es imputado en común acuerdo de las partes a la diferencia que se obtenga del calculo pendiente por determinar, así mismo, ambas partes a fin de evitar nuevos costos por honorarios de expertos acuerda realizar la determinación del diferencial pendiente y solicitan a este tribunal se fije una nueva oportunidad, mediante audiencia de conciliación para realizar el pago definitivo de lo condenado. En este estado el tribunal homologa el pago realizado el día de hoy y se deja constancia del recibo del mencionado cheque por la abogada de la parte actora, el tribunal en base a los espacios disponibles en agenda fija para el día 14 de octubre de 2016 a las 10:30 am la audiencia de conciliación Se terminó, se leyó, se terminó y conforme firman.- Adicionalmente el Tribunal recuerda e insta a la parte demandada la obligación que tienen de cancelar los honorarios profesionales de los expertos contable.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Marcial Mecia.
La apoderad de la actora
El apoderado de la demandada:
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