REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001927
PARTE ACTORA: JHOAN ALEXANDER, titular de las cédulas de identidad Nrs Vº 12.359.421.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONICA SALAZAR abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.637.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL SA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. (INAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA)
I
Se inició la presente acción por escrito presentado por el ciudadano JOHAN ALEXANDER PINZON FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad V-12.395.421, asistido por la abogada VERONICA ARANGUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 62176. POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, CONTRA LA EMPRESA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., en fecha 25 de julio de 2016, en fecha 26 de julio de 2016 es distribuida y corresponde conocer a este tribunal y en fecha 28 de julio de 2016 se da por recibido, en fecha 29 de julio de 2016, se dicta auto en el cual se ordena despacho saneador, y se requiere subsanar según el texto que se trascribe parcialmente: “(…)De la lectura y análisis del escrito libelar, se observa que la parte actora señala en su libelo la integración como componente salarial del concepto de comisiones, no obstante, en ninguna parte del escrito especifica, detalla o ilustra, el marco normativo de dicho concepto, ni menos aun su forma de determinación o calculo, pues solo señala los montos que según su decir fueron recibidos por tal concepto, con lo cual se dificulta o no es posible ejercer el control jurisdiccional de la determinación objetiva de dichos montos, en la forma como se demanda, motivo por el cual se requiere que la parte actora señale la forma de determinación de dicho concepto.(…)”, así las cosas, se libra la respectiva Boleta de Notificación, y en ese estado siendo la fecha 27 de septiembre de 2016, es notificada la parte actora y en fecha 28 de septiembre de 2016 la parte actora presenta escrito, constante de (01) folio útil, en el cual manifiesta subsanar el libelo. Por lo que éste Juzgado Sustanciador pasa a verificar el cabal cumplimiento de lo requerido por el órgano jurisdiccional.
II
Este Juzgado estando dentro de lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dada la circunstancia procesal del ordenado despacho saneador, pasa a verificar el cabal cumplimiento de lo requerido por éste Tribunal mediante el auto de fecha 29 de julio de 2016, es así, que el tribunal verifica, que la parte actora en su pretendida subsanación, lejos de corregir lo especifica y concretamente requerido, no presenta o ilustra la forma en que obtiene el pretendido concepto, pretendiendo trasladar totalmente dicha carga alegatoria de la demanda al tribunal, por lo que valora este juzgador que la parte actora no cumplió con la corrección solicitada, en la forma requerida.
Expuesto lo anterior, y conforme al contenido del escrito de demanda y la diligencia de “subsanación” presentada, es forzoso para éste Juzgador declarar que el escrito presentado no cumple con la subsanación, por cuanto no se le dio cumplimiento al requerimiento solicitado por éste Tribunal, lo cual será efectivamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada, por el ciudadano JHOAN ALEXANDER, titular de las cédulas de identidad Nrs Vº 12.359.421, asistido por la abogada VERONICA ARANGUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 62176. POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, CONTRA LA EMPRESA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., en fecha 25 de julio de 2016; Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Dado que la parte se encuentra a derecho y se ha realizado pronunciamiento dentro del lapso, no se requiere notificación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
El Secretario
Abog. Marcial Mecia.
En esta misma fecha (03-10-2016) se público y registro la anterior decisión,
La Secretaria
Abog. Marcial Mecia.
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