REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-2149
PARTE DEMANDANTE: JHONATAN JOSE DELGADO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.711.264
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., DEBIDAMENTE REGISTRADA EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL BAJO EL Nº J-00355498-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 82.001
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 31.705 y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 87.361
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
Encontrándose en etapa de Sustanciación, luego de haberse admitido la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente asunto sin que se pudiera celebrar el sorteo para la audiencia preliminar respectiva, estando debidamente notificada la parte demandada CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., en fecha 05 de octubre de 2016, comparecieron a la sede de este Circuito Judicial los ciudadanos: JHONATAN JOSE DELGADO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.711.264, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.711.264, asistido en este acto por el ABOGADO EN EJERCICIO NELIS EMIRO CARRERO SOTO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 82.001, por una parte y por la otra los Abogados: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 31.705 y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 87.361 actuando en representación de la demandada: para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) Las partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL con el objeto de poner fín a las distintas posiciones que cada una de ellas ha sostenido en virtud de la relación que las vinculó y extinguir la presente demanda intentada por el ACTOR…” por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por la relación laboral mantenida y su terminación al ex trabajador JHONATAN JOSE DELGADO PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.711.264 la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (950.000,00 BS.) que se cancelan en este acto en UN (1) CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO CARIBE A NOMBRE DEL EX TRABAJADOR JHONATAN JOSE DELGADO PEREZ, cuyo número de cheque es el siguiente: 54841114 de la cuenta número 01140172451720003313, según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Siguiendo a la Doctrina y la jurisprudencia Patria que establece que la transacción debe ser circunstanciada, es decir que debe especificar de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Ley. En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente REPRESENTADA en este acto por abogado en ejercicio, y que los abogados que REPRESENTAN A LA PARTE DEMANDADA., poseen facultad para celebrar transacciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Por otro lado haciendo referencia al escritor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO:

(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios
btenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA DESICIÓN. Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Se ordena que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles al de hoy este Juzgado dé por terminado el presente asunto, el cierre informático y el archivo definitivo. Expídase copia certificada a la parte solicitante. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,

MARLY HERNANDEZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARLY HERNÁNDEZ