SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 58/2016
FECHA 26/10/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2008-000174
En fecha dos (02) de Abril de 2.008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Francisco de Asís Martínez Pocaterra, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.783 y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.120.281, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “RAPID JOYA, C.A.”, contra la Resolución de imposición de Sanción Nº 2525, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a dicha contribuyente multa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.800 U.T.), por incumplimiento de los Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de Diciembre de 2.004; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.005; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.006; y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-000055, por monto de Bs. 124.200,00; 01-10-01-2-27-000199, por monto de Bs. F. 3.450,00; 01-10-01-2-25-000111, por monto de Bs. F. 575,00 y 01-10-01-2-25-000110, por monto de Bs. F. 575,00, todas de fecha trece (13) de Febrero de 2.008, emitidas a cargo de la mencionada contribuyente en concepto de Multa.
El 15 de febrero de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1756, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la prenombrada contribuyente.
Posteriormente, en fecha 08 de marzo de 2012, la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, interpone recurso de apelación contra la Sentencia Nº 1756, ut supra.
Seguidamente, en fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia en sala Político Administrativa, dictó sentencia Nº 00366, a través de la cual confirmó la Sentencia del Tribunal a quo.
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2016, por el abogado Ivan González Unda, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2008-000174
YMB/MSMG/jam.-
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