SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 60/2016
FECHA 26/10/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000263
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2016, por la abogada LUZ MARINA FLORES MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló:
“…Consigno cinco (5) oficios Consulta de Pagos iSENIAT en las que se verificó el pago de la multa e intereses señalados en las Resoluciones recurridas Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/051 de fecha 10 de marzo de 2008 y Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/909 de fecha 24 de marzo de 2008, así como el pago del cinco por ciento (5%) de las costas procesales, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Nº 501 de fecha 06 de mayo de 2015, en virtud de haberse satisfecho los intereses de la Administración Tributaria, en consecuencia en vista de que ha ingresado al Tesoro Nacional lo antes referido impuestos a la contribuyente “BALGRES, C.A”. Solicito se dé por terminada la presente causa…”;
Este Tribunal observa:
Que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente “BALGRES, C.A”.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Nº 501, dictada en fecha 06 de mayo de 2015, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO N° AP41-U-2008-000263.-
YMBA/MSMG.-
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