REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2011-000482
Sentencia interlocutoria N° 2016-10-2

Se inicia el proceso mediante Oficio Nº SNAT/INA/GAPAMAI/ AAJ/2011/007719 de fecha 18 de octubre de 2011 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 del mismo año y mes, en el que remitió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gustavo Jaimes Millan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.477, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FÁBRICA VENEZOLANA DE MÁQUINAS DE ENVITE Y AZAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 3 de noviembre de 2005, bajo el N° 9, tomo 36-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda el 9 de septiembre de 2011, bajo el N° 33, tomo 125, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0729 de fecha 19 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción establecida en el literal d) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -previa distribución-, asignó el conocimiento de dicho recurso a este Operador de Justicia, siendo recibido el 28 de octubre de 2011 y se admitió el 11 de mayo de 2012.

El 25 de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia N° 0075/2013 mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Fábrica Venezolana de Máquinas de Envite y Azar, C.A.
En fecha 7 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” de la aludida decisión N° 0075/2013.
Ahora bien, a través de diligencia presentada el 26 de septiembre de 2016 la abogada Mirna Robles Erazo, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 0075/2013 de fecha 25/10/2013, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró ‘SIN LUGAR’ el recurso interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado y en virtud que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente Expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil FÁBRICA VENEZOLANA DE MÁQUINAS DE ENVITE Y AZAR, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0729 de fecha 19 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que se inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Suplente,

Néstor Luis Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cincuenta y uno de la mañana (8:51 a.m.). La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett








Asunto Nº AP41-U-2011-000482.-
NLCV/ALGL/lh.-