REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000059 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2016, (folios 281 al 283) presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN CARLOS GARANTON BLANCO Y VALMY DÍAZ IBARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870, 43.567 y 91.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, mediante la cual señalan lo siguiente:

“Como indica el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), toda parte tiene derecho a que en cualquier grado de un proceso de primera instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. A estos efectos, será necesario formular por escrito la solicitud de constitución del Tribunal con Asociados dentro de los cinco días de despacho siguientes a la conclusión del lapso probatorio.
Como indican los artículos 333 y 339 del Código Orgánico Tributario, las disposiciones del Código de Procedimiento aplican de manera supletoria a los procesos contenciosos tributarios, de manera que los artículos 118 y siguientes del CPC resultan plenamente aplicables al presente proceso. Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (“LOJCA”) señala que el régimen especial de la jurisdicción contencioso tributario es el previsto en el COT, lo cual confirma que la posibilidad de solicitar la constitución de un Tribunal Contencioso Tributario con jueces asociados es un derecho que deriva directamente del COT (el cual consagra el régimen especial de esta jurisdicción como indica la LOJCA, en virtud de la aplicación supletoria del CPC.
En el presente caso, entonces MLDN esta efectuando de manera tempestiva la solicitud de constitución de este Tribunal con Jueces Asociados, a los fines de decidir el recurso contencioso tributario intentando contra la actuación administrativa contenida en la presunción –tácita- denegatoria del SENIAT, respecto a las solicitudes de recuperación de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y recepción de servicios relativos a la actividad de exportación para los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 2007 y octubre de 2011, ambos inclusive, por un monto total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 184.756.258,08). Así respetuosamente solicitamos sea declarado. Es todo...”



Visto igualmente la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2016, (folio 285) presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VALMY DÍAZ IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante la cual expone lo siguiente:

“Respetuosamente ratificamos la solicitud de constitución de este honorable Tribunal con jueces asociados, consignada en este expediente el 20 de septiembre de 2016, visto que el día de hoy no consta en autos la fijación del día y la hora para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces asociados, consignada en este expediente el 20 de septiembre de 2016, visto que el día de hoy no consta en autos la fijación del día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces asociados, conforme lo previsto en los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es todo.”


Por otra parte vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, (folio 287) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.378, actuando en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expone lo siguiente:

“Consigno Oficio-Poder identificado con el numero 00627 de fecha 25 de julio 2016, que acredita mi representación .Asimismo me opongo a la solicitud presentada por la recurrente, en fecha 20 de septiembre de 2016, en virtud de lo establecido en la Disposición Fundamental contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual los Tribunales que conforman dicha Jurisdicción, incluidos los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, no podrán constituirse con asociados para dictar sentencia. Finalmente, conviene agregar que la aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha sido invocada por la misma recurrente, al solicitar la mediada de amparo cautelar, conforme se evidencia en la página 14 del escrito recursivo...”


En este sentido le corresponde al Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud formulada por la recurrente y su oposición a la misma por parte de la representante de la República y al respecto se hace necesario apreciar lo dispuesto en La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece en sus artículos 5, 11 y 12 lo siguiente:

Artículo 5: Prohibición de decidir con asociadas. Los tribunales de la Jurisdicción
Artículo 11: Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 12: La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.
De la norma transcrita se desprende la prohibición de los tribunales de esta Jurisdicción de decidir con Jueces asociados, en consecuencia conforme a lo antes expuesto se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada el 20 de septiembre de 2016, por parte de la contribuyente. Así se declara.
Se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada, de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZALEZ

LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA
BBG