Sentencia Interlocutoria Nº 048/2016
Fecha 04/10/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2007-000407
En fecha 14 de Agosto de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), de este Órgano Jurisdiccional, Libelo de Demanda presentado por los Abg. VIRGINIA GUTIERREZ REYES, RANDY VAZ CERMEÑO, DIANA GOLINDANO MELENDEZ y WILLIAM PEÑA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.518.765, 13.490.157, 5.888.853, 3.569.659, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.481, 97.909, 38.413, 39.761, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, la Demanda de Juicio Ejecutivo contra la contribuyente “QUINTA LEONOR, C.A”., , contra la Resolución N° GCE/DJT/2007/704 de fecha 28 de Febrero del año 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la mencionada contribuyente, en consecuencia confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-588/2005-13, de fecha 04 de Septiembre del año 2006, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 161.280.000,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal a través Sentencia Interlocutoria S/N admitió la referida demanda y ordenó la intimación de la referida empresa, quien acusó recibo en fecha 19/11/2007, consignada el 20/11/2007
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada Marina Flores Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente “QUINTA LEONOR, C.A”, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el arículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyente Especiales Regio Capital – Plaza Venezuela Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (04) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto: AP41-U-2007-000407
RIJS/NEGL/MJHM.-
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