SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 047/2016
FECHA 04/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000567

En fecha 14 de Agosto de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Demanda por Juicio Ejecutivo, por los abogados REINALDO ADOLFO NAVAS ALCÁNTARA, RODRIGO HENRIQUE FELIZOLA HERNÁNDEZ y LIA MARBELLA MEN PAZMIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.530.349, V-10.040.080, y V-6.266.059, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 45.035, 76.881 y 128.663, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en consecuencia, Representantes Legales de los Intereses Patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.” (MANPA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00023530-9, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de Marzo del año 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, con domicilio procesal en la Av. El Parque, Torre Country Club, Piso 12, El Bosque, Caracas. Sujeta a la Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/328 de fecha 14 de mayo de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, con ocasión de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números GCE-SAR-98-148 y GCE-SAR-98-160, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, correspondientes a períodos fiscales de septiembre de 1994, mayo de 1995, junio de 1995 y enero de 1996, correlativamente, donde se impuso a la referida contribuyente un pago por la cantidad total de CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 401.579,08) cantidad expresada de acuerdo al Decreto Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229 de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

En fecha 13 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva S/N, en la presente causa, a través de la cual se declaró CON LUGAR la oposición formulada por la Representación Judicial de la recurrente, por consiguiente se suspendió la medida de embargo ejecutiva.

De la anterior decisión se notificó, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Autónomo de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Representación Judicial de la contribuyente y a la Procuradora General de la República , en fechas 23/10/2008, 20/10/2008, 20/10/2008, 27/10/2008 y 24/11/2008, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 03/11/2008, 03/11/2008, 04/11/2008, 05/11/2008 y 25/11/2008.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de Octubre de 2016, por la ciudadana Marina Flores Moreno, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.684.702, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.262 actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual expuso “…solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente Manufacturas de Papel, C.A, MANPA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,

Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2008-000567
RIJS/NEGL/wrr.-