REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000051. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 89/2016.

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016, presentada por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordenase a la contribuyente, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte (20) de Marzo de 2013, ante el sector de Tributos Internos de San Fernando de Apure, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Carlos E. Flores Casanova, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.202 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure bajo el Nº CPC Nº 40.047, presuntamente actuando en representación del contribuyente “LUCAS ABELARDO RODRÍGUEZ FARFAN”, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-09598247-2, el cual fue remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2014-001107 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2013-IFC-000059 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, emanada de la mencionada Gerencia, mediante la cual se declaró Inadmisible por Falta de Cualidad dicho Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SFA/AF/2012/ISLR/IVA/VDF/00164/2013/00004 de fecha cinco (05) de Febrero de 2013, originando la Planilla de Liquidación Nº 022001227000031 de fecha seis (06) de Febrero de 2013, por monto de 30 Unidades Tributarias en concepto de Multa, emitida por el Área de Cobro del Sector de Tributos Internos de San Fernando de Apure, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del SENIAT, fue declarado INADMISIBLE, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 61/2015 dictada y publicada por este Tribunal en fecha quince (15) de Junio de 2015, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 61/2015 dictada y publicada por este Tribunal en fecha quince (15) de Junio de 2015, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, al contribuyente “LUCAS ABELARDO RODRÍGUEZ FARFAN”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

GAFR/Ddbm/Kaes.-