REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto Nº AP41-U-2016-000035
Sentencia Interlocutoria Nº 039/2016
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de marzo de 2016, por el ciudadano Nelson Eduardo Goodrich, titular de la cédula de identidad Nº V-17.115.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.561, actuando en carácter de apoderado judicial del contribuyente SEGUROS VENEZUELA, C.A. R.I.F. N° J-00034036-6, contra Resolución Nº 054-2014, de fecha 05 de noviembre de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así mismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte de la Administración Tributaria,, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código. En relación al Amparo Cautelar solicitado en el escrito recursivo, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado, a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria
Katiuska Urbáez.
Asunto Nº: AP41-U-2016-000035
RCJ/KU/JP
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