REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto Nº AP41-U-2016-000040
Sentencia Interlocutoria Nº 040/2016

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de marzo de 2016, por el ciudadano Victor Rubio Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.528, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2528, actuando en carácter de apoderado judicial del contribuyente FERRECERAMICAS LOS SAMANES 2008, C.A. R.I.F. N° J-31567461-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/AF/2016/94, de fecha 01 de febrero de 2016, emanado Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que impone multa por monto de Bs. 76.875,00 por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado; así mismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código. En relación la medida de suspensión de efectos solicitada en el escrito recursivo el Tribunal ordena abrir cuaderno separado, a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria


Katiuska Urbáez.
Asunto Nº: AP41-U-2016-000040
RCJ/KU/YGB