Asunto AP41-U-2013-000090 Sentencia Interlocutoria número 044/2016
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2016,
206º y 157º
El 25 de febrero de 2013, fue recibido y distribuido, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano Elias Master, titular de la cedula de identidad número 8.997.087, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL ELIAS, C.A., asistido por el abogado José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.127, Registro de Información Fiscal (RIF) J-30728653-9, contra la Resolución GRLL-DJT-RJ-2008-000116, de fecha 28 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, por la cantidad de multa total de CINCO MIL VEINTRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.023,20)
El 26 de febrero de 2013, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 26 de septiembre de 2013, la representación de la República, hace un escrito de oposición a la admisión del recurso
El 27 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 032/2013, mediante la cual declaro inadmisible el presente asunto
El 12 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaro la firmeza
El 10 de octubre de 2016, la abogada Antonieta Sbarra, actuando en su carácter de representante de República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016),Doce y Veintitrés de la tarde (12:23 p.m) bajo el número 044/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2013-000090
RGMB/blvp/nr
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