Asunto AP41-U-2007-000457 Sentencia Interlocutoria número 042/2016
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2016,
206º y 157º
El 27 de septiembre de 2007, el ciudadano Yvan Rodriquez, titular de la cédula de identidad número 5.578.632, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil LA PEQUEÑA DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el número 45, Tomo 217-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30740308-0, se presento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución 15671 Decisiones 06/06 y Liquidación 01.10.01.2.26.000976 al 01.1001.2.26.000980, por Bs.5.644.800,la primera y las demás por Bs. 2.822.400 cada una; todas de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
El 27 de septiembre de 2007, se recibió el Recurso Contencioso Tributario.
El 28 de septiembre de 2007, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 29 de noviembre de 2007, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose el lapso de promoción de pruebas al día siguiente de despacho.
El 21 de abril de 2008, la ciudadana Elizabeth Pernia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, presento Escrito de Informes.
Las partes no presentaron observaciones.
El 30 de julio de 2008 el Tribunal dictó sentencia en la presente causa, se le ordena notificar a las partes
El 25 de junio de 2009, la representación de la República consignó expediente administrativo
El 14 de marzo de 2011, este Tribunal declaró el cumplimiento voluntario de la sentencia, en virtud de la solicitud realizada por la representación de la República
El 03 octubre de 2016, la abogada Sandra Coromoto Núñez, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), Siendo las Dos y veintisiete de la tarde (2:27 p.m) bajo el número 042/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2007-000457
RGMB/blvp/nr
|