REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

EXPEDIENTE N° 2014-5456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 168.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Instituto Autónomo, creado por Ley según Gaceta Oficial N° 30.223 de fecha 05 de octubre de 1973, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, residenciado en ubicada en el Sector Antonio de Galipán, Parroquia Macuto, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

MOTIVO: Autorización de reubicación de una vivienda, mejoras de la vialidad y construcción de muro de la vivienda, ubicada en el sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibió este Juzgado Superior Agrario, vía correo electrónico, comunicación de la consultoría jurídica de INPARQUES, siguiendo instrucciones de la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite Providencia Administrativa, que AUTORIZA al ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, para que realice los trabajos inherentes a la reubicación de una vivienda, mejoramiento de la vialidad y construcción de un muro en la vivienda, ubicada en el Sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

Según consta en la remisión realizada por INPARQUES, el ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, antes identificado, acudió al referido órgano administrativo, para el otorgamiento de autorización judicial, con la finalidad que realice los trabajos inherentes a la reubicación de una vivienda, mejoramiento de la vialidad y construcción de un muro en la vivienda, ubicada en el Sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa, tal y como efectivamente lo advirtió en la parte narrativa del presente fallo el ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, antes identificado, acudió al referido órgano administrativo, para el otorgamiento de autorización judicial, con la finalidad que realice los trabajos inherentes a la reubicación de una vivienda, mejoramiento de la vialidad y construcción de un muro en la vivienda, ubicada en el Sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, vale decir, el referido ciudadano realizó una solicitud por ante El Instituto Nacional de Parques, con el objetivo que se le otorgase formal autorización judicial para ejecutar las actividades a ser permisadas por el Instituto Nacional de Parques, según Providencia Autorizatoria, emanada de dicho ente, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.

En tal sentido, y en virtud de considerar que tal pedimento toca directamente aspectos que conciernen claramente a la naturaleza material-competencial de este Juzgado Superior Primero Agrario, situación que reviste a su vez elementos claros de estricto orden público procesal agrario, pasa de seguidas quien aquí decide a realizar algunas consideraciones doctrinales y legales, que coadyuven a determinar la procedencia o no de tal petición autorizatoria, sobre la cual es preciso dejar sentado lo siguiente:

En primer lugar observa quien decide, que la doctrina agrarista-ambiental de avanzada social entiende, tal y como lo prevé nuestra carta magna, que la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, muy especialmente en áreas de protección especial como lo son los parques nacionales, constituyen, junto a aquellas garantías que determinan derechos fundamentales, dos de las más importantes bases fundacionales sobre las cuales se apoya la concepción misma del estado social de derecho, justicia y desarrollo social sustentable, ellas como garantes del principio de la conservación de un medio ambiente sano y equilibrado, entendido este como un derecho humano de cuarta generación; así como del establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos y difusos, y el no menos importante, derecho al aseguramiento de la biodiversidad existente en ese entorno medioambiental.

En tal sentido, y en el entendido que el juez agrario es el máximo garante de tales principios y por ende, de la consolidación de un real estado “social de derecho” de corte eminentemente conservacionista, es por lo que resulta de capital importancia que este, en su sagrada misión de impartir justicia en materia agraria-ambiental, observe con detenimiento y exhaustividad de criterio, todos y cada uno de los elementos que rodean al caso concreto sometido a su examen jurisdiccional, y con especial detenimiento aquellos elementos implícitos en los mandatos especiales de los cuales pueda ser investido en un momento determinado, muy particularmente, aquellos mandatos que provengan directamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o lo que es igual, aquellos elementos que por su naturaleza subjetiva, afecten de manera determinante la protección y salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad, todo, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo social sustentable.

Así las cosas, y en refuerzo a lo antes expuesto, quien decide observa, que el fallo que legitima a este sentenciador especial agrario para conocer de las presentes incidencias, vale decir, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines que este órgano decisorio, ejecute todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional acordado por el máximo tribunal, ello en tanto y en cuanto la materia a decidir tenga relación con lo agrario-ambiental que le compete a este juzgado, o lo que es igual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comisionó a este Juzgado Superior Primero Agrario, para que este procurase todos los medios jurisdiccionales a su alcance, vale decir, todos los medios disponibles en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los disponibles en el resto del ordenamiento normativo vigente, para garantizar la correcta y eficaz ejecución de los límites del mandato de amparo ya acordado por la Sala, siempre y cuando esta normativa, en este caso suplementaria, no contraríe los principios rectores del novel derecho agrario-ambiental que nos ocupa, así como los principios atinentes a la ley Orgánica de amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales; a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al resto de las normas procedimentales y agroambientales del foro, vale decir, siempre que tales normativas dispongan lo jurídicamente aplicable conforme al régimen competencial agrario-ambiental de este Juzgado Superior Primero Agrario.

Ahora bien dispuesto el marco normativo anterior, quien decide observa, tal y como se precisó en su oportunidad, que la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, se recibió en fecha 29 de Abril de 2016, Comunicación S/N°, del ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, en la cual solicitó autorización para la reubicación de una vivienda, mejoras de la vialidad que da acceso y construcción de muro de la vivienda, ubicada en el sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en consecuencia a ello la referida ciudadana dictó Providencia Administrativa Autorizatoria en los siguientes términos, a saber:


(Omissis)…
CONSIDERANDO
Que en fecha 29 de Abril de 2016, mediante Comunicación S/N°, el ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676 solicitó autorización para la reubicación de una vivienda, mejoras de la vialidad que da acceso y construcción de muro de la vivienda, ubicada en el sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
CONSIDERANDO
Que en fecha 13 de Enero del 2016, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), concedió autorización a la SUCESIÓN ALBERTO PESCOSO MORALES, para realizar la venta de bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Sector San Isidro de Galipán, a terceras personas, siempre y cuando estos sean pobladores autóctonos; en tal sentido, el ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, realizó la compra de dichas bienhechurías. CONSIDERANDO Que en fecha 02 de Mayo de 2016, mediante Informe de Inspección S/N°, los ciudadanos JESÚS HIDALGO E ISIS PINO, actuando en su carácter de funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), adscritos a la Dirección General Sectorial de Parque Nacionales, manifestaron: “(…) 5- UBICACIÓN: Parque Nacional Waraira Repano, estado Vargas, municipio Vargas, sector San Isidro de Galipán, en área zonificada como Poblado Autóctono (PA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del referido parque, Decreto N° 2.334 de fecha 05 de junio de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4.548, Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 1993. (…) 7- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Considerando que la vivienda se encuentra ubicada dentro del corredor de seguridad del tendido del Nuevo Sistema Teleférico Waraira Repano – Macuto, se recomienda realizar la reubicación de la misma, y debido al alto grado de deterioro presente en la vialidad de acceso, se debería realizar el acondicionamiento de la misma para evitar la continuación de los procesos erosivos presentes en el lugar. Sin embargo debido a que las áreas inspeccionadas presentan diversos niveles de intervención, y tomando en cuenta que en los terrenos donde el solicitante plantea realizar la reubicación de la vivienda presenta un espacio limitado, colindante con una gran pendiente, quienes suscriben, consideran que para ser factible la ejecución de la obra propuesta, el solicitante deberá consignar estudio de suelo, una descripción de las obras civiles que aplicara para estabilizar el terreno, y la vialidad que debe rehabilitar, las medidas que serán aplicadas para controlar las aguas de escorrentía, las medidas a tomar para reubicar mediante zanjado las tuberías de agua potable que cruzan un tramo de la vialidad, y la última condicionante deberá realizarse mediante acuerdo con la comunidad.”
CONSIDERANDO
Que el Consejo Comunal de San Antonio de Galipán, avala que el ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, tiene su residencia fija desde hace treinta y siete (37) años en la zona, ubicada en el Sector Antonio de Galipán, Parroquia Macuto, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
CONSIDERANDO
Que la vivienda actual presenta un alto grado de deterioro, elaborada en bahareque con techo de zinc y que la misma se encuentra ubicada dentro del corredor de seguridad del tendido del Nuevo Sistema Teleférico Waraira Repano - Macuto, por lo cual se debe realizar la reubicación de la misma, en un área que se encuentra alejada del área de seguridad de dicha obra.
CONSIDERANDO
Que la solicitud realizada por el ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, para la reubicación de una (01) vivienda, mejoramiento de la vialidad y construcción de un muro, se realizara con la finalidad de garantizar el bienestar de su grupo familiar, debido a las condiciones que presenta su vivienda actual.
CONSIDERANDO
Que el solicitada para realizar los trabajos inherentes a la reubicación de una vivienda, mejoramiento de la vialidad y construcción de un muro, se encuentra ubicado en el Sector San Antonio de Galipán, en área zonificada como Zona de Uso Poblacional Autóctono (UPA), de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del referido Parque, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.548, Extraordinaria, de fecha 26 de Marzo de 1993).
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000), en cuanto a los derechos principales y constitucionales, se destaca los artículos 82 y 127 señala: Artículo 82. “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.” Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
(Resaltado nuestro).
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 3.238, Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983); en su artículo 15, numerales 1 y 8, señala: Artículo 15. “Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes: 1) Parques Nacionales; (…) 8) Monumentos Naturales; (…)
CONSIDERANDO
Que el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.106, Extraordinario, de fecha 09 de Junio de 1989) en su artículo3, establece lo siguiente: Artículo 3. “Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un Parque Nacional o Monumento Natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso correspondiente.”
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional Waraira Repano (Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria Nº 4548, de fecha de 26 de marzo de 1993), en sus artículos 2 y 4, establecen lo siguiente: Artículo 2. “La Administración y Manejo del Parque Nacional El Ávila estará a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales con las particularidades que aquí se estipulan. El control del Plan de Ordenamiento del Parque, corresponde al Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien otorgará las aprobaciones o autorizaciones para la realización de actividades que impliquen la ocupación del Parque Nacional y la afectación de Recursos Naturales según las normas vigentes y podrá delegar la atribución sobre el otorgamiento de autorizaciones y aprobaciones, en los funcionarios que prestan servicio al Parque Nacional, y que se señalan en el artículo 77 de este reglamento.” Artículo 4: “El objetivo fundamental del Parque Nacional El Ávila es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de La Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: (…) 5.- Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en la zona de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo. (…)” (Resaltado nuestro).
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional Waraira Repano, en cuanto a la ejecución de actividades, conforme a la zona, estipula en su artículo 27: Artículo 27. “Dentro del Parque Nacional El Ávila solo se podrán desarrollar los usos y ejecutar las actividades conforme con la zonificación establecida en el Titulo anterior, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente aprobación o aprobación que según el caso, sea otorgada al efecto. Las actividades restringidas que pueden permitirse dentro de cada zona, así como aquellas cuya ejecución está prohibida, se señalan a continuación. En todo caso, el permiso deberá especificar las condiciones a las que quedará sujeta la actividad autorizada. (…) 9.- ZONA DE USO POBLACIONAL AUTOCTONO. 9.1.- ACTIVIDADES RESTRINGIDAS 9.1.1.- Actividades de investigación, educación ambiental, recreación y turismo. 9.1.2.- Reparación y ampliación de viviendas de los pobladores que tengan su domicilio legal y residencia permanente por un periodo mínimo de diez años anteriores a la publicación del presente decreto.
9.1.3.- Acondicionamiento de viviendas para el establecimiento de posadas turísticas y obras conexas por personas que tengan su domicilio legal y residencia permanente dentro del Parque.
9.1.4.- Instalación y mantenimiento de servicios públicos.
9.1.5.- Mantenimiento de la vialidad interna.
9.1.6.- Limpieza y reparación de lotes de terreno para horticultura, floricultura y frutos menores hasta una extensión de una hectárea (1 ha).
9.1.7.- Limpieza de la vegetación baja, en lotes de terrenos bajo cultivos permanentes, hasta una extensión de dos hectáreas (2 ha) acumulativas en un (1) año, según sea la superficie del predio.
9.1.8.- Poda y aclareo de árboles de diferentes especies y diámetros, dentro de la propiedad particular.
9.1.9.- Venta al detal de flores y otros productos de cultivo.
9.1.10.- Realización de eventos deportivos educativos y recreacionales.
9.1.11.- La construcción de nuevas viviendas u otras instalaciones salvo aquellas destinadas a servicios públicos y satisfacer las necesidades de los legítimos descendientes de los pobladores autóctonos.”
(Resaltado Nuestro).
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), es el ente del Estado venezolano facultado para administrar y manejar las áreas declaradas Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo y consecuencialmente, es a quien le corresponde la administración y manejo del Parque Nacional Waraira Repano, y de igual manera, es el órgano encargado de establecer y hacer cumplir las normas a las cuales deben ajustarse todas aquellas actividades temporales o permanentes que se realicen dentro del referido Parque Nacional.
DECIDE
PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676 para que realice los trabajos inherentes a la reubicación de una vivienda, mejoramiento de la vialidad y construcción de un muro en la vivienda, ubicada en el Sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, específicamente en las siguientes coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN que se menciona a continuación:



Coordenadas de la vivienda
Puntos Norte Este
P1 1.166.256 731.727
P2 1.166.254 731.731
P3 1.166.256 731.736
P4 1.166.258 731.733


Coordenadas de la vialidad
Punto Norte Este Punto Norte Este
1 1.166.253 731.724 12 1.166.334 731.801
2 1.166.254 731.712 13 1.166.350 731.783
3 1.166.266 731.701 14 1.166.346 731.767
4 1.166.276 731.684 15 1.166.365 731.756
5 1.166.288 731.685 16 1.166.366 731.744
6 1.166.296 731.705 17 1.166.363 731.734
7 1.166.301 731.718 18 1.166.371 731.728
8 1.166.309 731.734 19 1.166.394 731.726
9 1.166.311 731.769 20 1.166.411 731.722
10 1.166.323 731.793 21 1.166.431 731.692
11 1.166.313 731.802 22 1.166.457 731.666


SEGUNDO: APROBAR única y exclusivamente la realización de las siguientes actividades:
1. Reubicación de una vivienda unifamiliar en un área de ocupación de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 m2), con una altura máxima de tres metros y medios (3,5 m2), medidos desde la cumbrera al nivel del piso acabado en todas sus áreas, la cual tendrá las siguientes características:
• La vivienda estará conformada por tres (03) desniveles o terrazas, debido a la fuerte pendiente presente en el área, con la siguiente distribución interna:
Terraza N°1, estará conformada por: un corredor de acceso.
Terraza N°2, ubicada a un desnivel de cero con sesenta y ocho metros (0,68 m) de altura de la terraza N°1, estará conformada por:
Una (1) cocina
Un (1) comedor
Un (1) Lavandero
Terraza N°3: ubicada a un desnivel de un metro (1 m) de altura de la terraza N°2, estará conformada por:
Tres (3) habitaciones
Tres (3) baños
Una (1) sala
Instalación de un Biodigestor para el tratamiento de aguas servidas.
Los materiales a ingresar para la ejecución de la actividad autorizada serán los siguientes:

MATERIAL/ DESCRIPCIÓN MEDIDA/ UNIDAD CANTIDAD
Material de fijación SG 186
Alambre liso galvanizado cal 18 Pmvp KG 90,3
Cabilla D=3/8" Fy=4200 Kgf/Cm2 0,559 K/M PMVP KG 1.155,00
Cabilla estriada N60 varios diametros Fy=4200k/Cm2 KG 1.680,00
Marco de hierro cal 18 P/Puerta Bisag E=15cm Pmvp M 47,25
Perno de anclaje 3/4" X 60 Cms. pza 120
Malla acero electro soldada 4" X 4" 1.98 K/M2 Pmvp KG 736,3306
Cabilla cuadrada (barra) 1/2" X 1/2" (1.13 K/M) KG 55
Agua tarifa industrial M3 20,26
Arena ligada polvillo Pmvp
gaceta 38.777 M3 7,812
Piedra picada de cantera sitio explotación Pmvp M3 79,4325
Arena lavada M3 2,94
Arena lavada en sitio de explotación (Pmvp) M3 39,27
Arena de rio o mina con eventual cernido m3 32,1875
Bomba centrifuga, conexiones. 3/4" Hp und 2
Sistema hidroneumático Dúplex 82 Gal 1 Hp und 1
Ladrillo arcilla macizo corriente 05 X 11 X 24 Cm PZA 73,5
Bloque de arcilla ornamental O.L 15x15x20 PZA 13.671,00
Teja criolla de arcilla 16x4o Cms Pmvp UND 7.350,00
Primer edil o similar (Asfaltico) GLN 1,89
Emulsión asfáltica (ipa o similar) GLN 3,15
Manto asfaltico c/refuerzo fibra poliéster 3 Mm M2 275
Mortero cemento arena 1:3 (Materiales) M3 8,3412
Mortero cal-arena-cemento 1:2:+10% (materiales) M3 5,562
Mortero para enlucir grueso (materiales) M3 1,4175
Materiales tipo 1 para pintar-excluye pintura GPO 0,618
Mortero cemento arena 1:7 (materiales) M3 2,0785
Mortero de cemento 1:5 M3 0,102
Mortero de cemento 1:4 M3 1,7366
Mortero de cal 1:2 +2% M3 5,1
Mortero cemento arena 1:2,5 precio de mercado M3 0,0618
Lija grano 320 PZA 0,0735
Pegamento p/rodapié gln 3,06
Puerta entamborada de madera m2 37,12
Cola para carpintería GLN 0,275
Riel de closet m 31,724
Madera tipo algarrobo p/piso parquet o similar m2 68,25
Tramo de madera p/closet m 12
Escalones de madera dura tipo algarrobo m 6,3
Rodapié de madera tipo algarrobo m 165
Chapa madera cedro 1,6 X 2,2 Mt E= 2.8 mm m2 9,9792
Chapilla de madera de cedro 1 X 0,30 m m2 23,2848
Piso laminado brillante madera base mdf m2 8,4
Cal en saco SCO 1,47
Cemento blanco portland - 22.5 Kg/Saco SCO 5,5488
Cemento blanco portland por Kg KG 5,61
Cemento gris Portland tipo I pmvp gaceta 39829 SCO 839,37
Cemento gris portland de 42.5 Kg alta resistencia SCO 24,99
Aceite para formaleta de encofrados lt 5
Mortero arena cemento 1:7 M3 0,2575
Mortero De Cemento M3 2,625
Interruptor comb simpl plástico c/accs 10 amp PZA 16
Barra copperweld L= 2.4 mts con conector pza 6
Breaker hqp 1p x 20 amp west. (enchuf.) 120/240 PZA 12
Breaker 3p X 40 amp 240/480 V 10 ka PZA 3
Cable de cobre desnudo Nº 6 Awg M 338,1
Cable tw 8 Awg Pmvp gaceta 38.777 M 31,5
Cable tw 12 Awg Pmvp gaceta 38.777 M 283,5
Cableado, accesorios, tapes / teipe sg 7,35
Cajetín cuadrado met 4" X 4" X 1/2"-3/4" /1-1/2" PZA 30,6
Cajetín octogonal met. 4" PZA 30,6
Carrete especial Para cable SG 2,5
Conector para tubería emt d=1/2" PZA 76,23
Curva emt 1/2" PZA 74,052
Tapa y puente metálico PZA 41
Tubo pvc electricidad 1" normal para i.e. M 157,5
Curva pvc electricidad 1" PZA 78,75
Tubo pvc electricidad d=3/4" M 126
Curva pvc electricidad d=3/4 " PZA 63
Tubo pvc electricidad 1/2" L=3 M M 126
Curva pvc electricidad D=1/2" PZA 63
Tape/ teipe cinta scotch negro Nº 33 RLL 6,9825
Cajetín rectangular met 4" X 2" X 1/2" 0,9 Mm PZA 30,6
Porta fusible tipo tron pza 12
Caja metálica para 2 medidores c/puertas PZA 1
Madera a la medida saqui-saqui m3 0,77
Madera de aurora cepillada m3 0,2585
Encofrado de madera M2 0,16
Puntales de madera para encofrado m3 0,0165
Tabla madera amachimbrada cepillada semidura jebe m2 288,4
Encofrado de madera en bases m2 36
Encofrado de madera M2 9
Motor p/puerta automática de cremallera 800 kg pza 1
Cremallera p/puerta deslizante automática m 9
Caja p/master de motor puerta automática 110v pza 1
Lanilla de acero x 1000 grs PAQ 19,57
Lamina base p/impermeabilización d/techos machimb. M 302,5
Puente p/interruptor-tomacorriente combinables PZA 26,25
Madera chapilla de pardillo 0.19 x 2.60 PZA 12,1
Pintura sellador nitro gln 6,63
Tablero residencial 4 circuitos 1 fase/biemca PZA 2
Tubo pvc a.b. d= 1/2" presión agua fría astm l=6 M 48,3
Tubo pvc e-e d= 3/4" presión agua fría astm l=6 M 126
Placa plastica int.-t/c (ciega/1/2/3 huecos) PZA 25
Codo 90 pvc astm d= 3/4" presión agua fría a.b. PZA 39,6
Tee pvc astm d=3/4" presión agua fría a.b. UND 39,6
Tubo pvc a.n. tipo reforzado d = 2" (e= 3,2 mm) M 126
Tubo pvc a.n. tipo reforzado d = 4" (e= 3,2 mm) M 126
Codo hg 90 grados d=1/2" PZA 4
Yee pvc a.n. p/aguas negras 2" 45 grds PZA 40,7959
Yee pvc a.n. p/aguas negras 4" 45 grds PZA 40,7959
Tapa ciega de registro bronce d=3"x2" rejilla PZA 2
Pegamento pvc tangit 950 grs 1/4 gl ENV 2,7972
Puerta de madera entamb. caobita 0,80 x 2,10 m PZA 3,3
Unión universal hg d = 3/4" PZA 2
Concreto preparado f'c= 200 kg/cm2 M3 3,672
Limpiador de tubos pvc tangit LT 1,3986
Pintura barniz natural gln 0,63
Pintura fondo anticorrosivo GLN 0,1733
Pintura sellador especial GLN 5,6
Pintura poliuretano transparente gln 0,756
Solvente universal (thinner suave) gln 1,6926
Pintura sellador nitro p/carpintería GLN 6,5268
Pintura acabado poliuretano gln 6,825
Anillo emt d=1/2" s/r PZA 74,052
Codo pvc 90 grados a.n. d=4" PZA 2
Codo pvc 90 grados a.n. d=2" PZA 40
Pegamento para pvc (pavco o similar) GLN 1,7535
Llave de paso tipo compuerta de bronce 3/4" pza 13
Tubo emt d=1/2" M 235,4
Tubo pvc a.n. d= 2" norma l=3m e=1,8 mm M 26,25
Yee pvc a.n. 2" PZA 15,3
Yee pvc a.n. 4" PZA 2,04
Tubo pvc a.n. d= 4" norma e= 4 mm M 8,4
Codo pvc 90 grados a.b. d=1/2" PZA 15,25
Tee pvc a.b. d=1/2" PZA 15,25
Tubo hg iso ii d=1/2'' M 0,63
Sifones pvc a.n. 2" corto PZA 15
Tubo pvc a.n. d= 2" e= 3.2 mm reforzado M 47,25
Batea graveuca 0.82 x 0.5 x 0.18 m, art 104-a PZA 1
Sifón d=1 1/4" plástico lavamanos UND 1,02
Desagüe sencillo plástico pvc a.n. UND 1,01
Wc asiento descarga al piso económico (poceta) PZA 3
Llave de arresto para piezas sanitarias PZA 6,12
Canilla Flexible acero inox. 1/2" x 5/8" wc PZA 3
Sensor de nivel flotante mod. enm-10 6m flight pza 1
Cerámica p/piso c/esmalte 20 x 20 cms color claro M2 84
Cerámica blanca M2 76,5
Pego blanco especial SCO 3,9375
Pego blanco de 1ra SCO 28,35
Piedras cortadas en lajas ornamentales m2 77
Pega para pisos de madera gln 13,91
Pegamento contacto pegasold gln 3,2357
Porcelanato pulido m2 96,72
Pegamento para unión en pisos laminados mdf env 0,42
Base plástica p/piso laminado mdf antihumedad m2 8,4
Unión escalera p/piso laminado mdf 90 x 4 cm pza 10,08
Base plástica soporte piso laminado mdf anti-ruido m2 8,4
Porcelanato alto tráfico color uniforme m2 17,68
Herraje con accesorios PZA 3
Lavamanos p/colgar color claro una llave PZA 3
Soporte de lavamanos JGO 3
Válvula de seguridad pza 1
Grifería para ducha PZA 3
Centro piso circular de bronce d= 2" PZA 10
Roseta d=1/2" para wc / lavamanos PZA 3
Tubo cobre tipo l 1/2"x5/8" rígida c/conex. l=6.10 PZA 6,1285

 Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.
 Las actividades autorizadas para la reubicación de la vivienda estarán sujetas al cumplimiento de toda la normativa legal vigente, por lo que el ciudadano JOVITO MARÍN, se hará responsable por la ejecución de las mismas.
 Los combustibles líquidos (gasolina, gasoil, entre otros) que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones de construcción, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de tanques para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la norma COVENIN correspondiente.
 Las actividades autorizadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno, comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m.
 Previo al inicio de los trabajos el ciudadano JOVITO MARÍN, deberá conformar la presente autorización ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano. Requisito indispensable a los fines consiguientes.
 Original y copia de esta Autorización deberá permanecer en el sitio de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada. El ciudadano JOVITO MARÍN, y el personal responsable de ejecutar los trabajos, deberán acatar todas las disposiciones y recomendaciones que les hicieren los funcionarios respectivos.
 Una vez culminados los trabajos el ciudadano JOVITO MARÍN, deberá demoler la vivienda actual.
 y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, se retirarán del Parque Nacional todos aquellos desechos sólidos y escombros resultantes de las labores autorizadas, los cuales serán trasladados hacia el sitio de disposición final que esté autorizado por el municipio.
 El ciudadano JOVITO MARÍN, realizará las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, según instrucciones impartidas por la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
 El ciudadano JOVITO MARÍN, consignará con anticipación un listado de los equipos y materiales a ser utilizados en la ejecución de los trabajos, para su conformación ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano
 Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas a la reubicación de la vivienda:
a) Ley de Gestión Integral de la Basura, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017, Extraordinaria, de fecha 30 de Diciembre de 2010).
b) Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.899, de fecha 19 de mayo de 1995).
c) Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.021, Extraordinaria, de fecha 18 de Diciembre de 1995).
d) Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.418, Extraordinaria, de fecha 23 de Abril de 1992).
e) Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruidos, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.418, de fecha 27 de Abril de 1992).
 Esta Autorización es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene VIGENCIA POR UN (01) AÑO a partir de la fecha de su recepción. De no dar inicio a los trabajos en los primeros tres (03) meses de la presente Autorización deberá notificarlo por escrito a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
 El solicitante brindará toda su colaboración y facilidades de logística para que funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) puedan realizar las inspecciones que se estimen convenientes a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Autorización.
 El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta autorización, y será motivo suficiente para que el INPARQUES proceda a iniciar el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
 El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al conceder esta AUTORIZACIÓN se libera de cualquier responsabilidad y riesgo. Por consiguiente el ciudadano JOVITO MARIN, responderá por daños a terceros.

CUARTO: PROHIBIR la ejecución de las siguientes actividades:
 La afectación de nuevas áreas y la realización de actividades distintas a las autorizadas.
 La venta de la bienhechuría habitada por el ciudadano JOVITO MARIN, y su grupo familiar a personas externas a la comunidad. En el caso de cumplir con este requisito, deberá solicitar el permiso de venta de la bienhechuría a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.
 La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
 La venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y psicotrópicos.
 Abandonar, arrojar o depositar basura u otros residuos sólidos excepto en los recipientes o sitios previstos para ello.
 Transitar con vehículos fuera de las vías establecidas y abrir nuevas picas o trochas.
 Realizar fogatas.
 El desmalezamiento, poda, tala, quema o cualquier otra forma de maltrato de la vegetación fuera del área a afectar.
 El marcaje de la corteza de los árboles y piedras.
 El porte y uso de armas blancas y de fuego o cualquier otro instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional, puedan causar daño a los recursos naturales.
 El vertido de efluentes líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del mantenimiento, acondicionamiento de equipos y funcionamiento de vehículos que pudieran ser utilizados para la obra, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos de trabajo durante la ejecución de la obra.

QUINTO: ORDENAR a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano la designación de un funcionario a cargo de inspeccionar la ejecución de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa.

SEXTO: NOTIFICAR al ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra este acto podrá interponer el Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de Presidencia del Instituto Nacional de Parques, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2016.
Atentamente
ANGÉLICA ROMERO
PRESIDENTA DE INPARQUES
Decreto Presidencial Nº 2.083, de fecha 29/10/2015
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 40.777, de fecha 29/10/2015…


En este mismo orden de ideas, el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los derechos Humanos establece lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derechos a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independiente de su voluntad.

En la misma línea de argumentación quien decide observa, que a partir de la promulgación de la Constitución en 1999, la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado social de derecho y de justicia, que protege como Derecho Fundamental a la familia, como centro embrionario del progreso social, ya que resulta difícil concebir que pueda producirse un desarrollo satisfactorio de la vida familiar sin un espacio físico elemental donde pueda desarrollarse y crecer, es decir, el derecho de acceder a una vivienda digna tal como lo propugna nuestra constitución; así tenemos que por una parte el constituyente protegió a la familia tal como se desprende del inicio del artículo 75 que a la letra dice: …“El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad, y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...”.

En este mismo sentido, el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: …“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas”.

La precitada norma transcrita consagra el derecho de todos los ciudadanos a tener una vivienda digna, adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, igualmente, el articulo 156 numeral 23, obliga al Estado a cumplir progresivamente lo que establece la Carta Magna en materia de Vivienda.

Como consecuencia de las argumentaciones antes expuestas, este sentenciador al realizar una ponderación de derechos e intereses Constitucionales en aparente conflicto, considera que al garantizar a estas comunidades y en especial a las familias que residen en las mismas, el acceso de los recursos y la permisología necesaria para la consecución de una obra de infraestructura referida a una vivienda, resulta un hecho carácter humanitario, pues va dirigido especialmente a mejor la condición de vida del ser humano”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución del estado de bienestar en el marco de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, expuesto lo anterior, vale decir, el contenido íntegro del proyecto propuesto al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien decide igualmente observa lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, formulado según Decreto Nº 2.334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, específicamente en sus artículos 4, 5 y 6 los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 4. El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: 1. Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo, de galerías, subpáramo, sabana y espinar costanero. 2. Conservar la biodiversidad y el equilibrio, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes. 3. Conservar los Recursos Genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna. 4. Conservar los lugares, objetos y tradiciones del patrimonio histórico cultural. 5. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo. 6. Conservar los paisajes de montaña de gran belleza escénica, que se consideran como monumento natural de la Ciudad de Caracas. 7. Mantener y garantizar los recursos hídricos de todas las cuencas existentes en el Parque Nacional 8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación. 9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo. 10. Velar por el mantenimiento de las buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas. 11. Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN
Artículo 5. El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional El Ávila es establecer lineamientos y directrices para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables, a través de la zonificación de usos, su reglamentación y la formulación de programas de administración y manejo.


Ahora bien, de tales articulados especiales de protección ambiental; y de mejoramiento de la calidad de vida de los asentamientos autóctonos existentes, se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, tanto del Estado como los generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, entre ellos, el aseguramiento de las condiciones básicas de habitabilidad de los ciudadanos que residen en el mencionado parque nacional.

Por ello este sentenciador considera, que el garantizar a la comunidad general, el acceso programático y eficaz de recursos dirigidos al mejoramiento de la infraestructura habitacional para los pobladores autóctonos del Parque Nacional, tal y como lo es la reubicación y construcción de hogares dignos y adecuados para la calidad de vida de las familias , ello resulta tarea de “altísima prioridad”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental, así como la concepción misma del fomento y ascenso de las condiciones de vida. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar la construcción de tal obra, se “proporcionan los medios y oportunidades para el desarrollo humano, social y moral del país nacional, ello bajo una óptica de bienestar del grupo familiar, a los cuales hace alusión el Decreto Nº 2.334, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria), de 26 de marzo de 1993, contentivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, pues resulta claro, que al poner a disposición de la colectividad la posibilidad de autogestión y resolución de problemas locales, ello bajo la estricta supervisión y tutela del órgano de adscripción llamado al efecto para velar por el cumplimiento de la ley en los parques nacionales de la República, el cual no es otro que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), se está generando un aporte quántico al fomento y desarrollo de la “dignificación” de la familia y del acceso de las comunidades en la resolución de sus propios problemas, muy especialmente a aquellas de menores ingresos, los medios para el mejoramiento de su condición de vida, amén de la construcción de una verdadera “conciencia conservacionista y de respeto y pertenencia a un medio ambiente sano y equilibrado”, propiciando los mecanismos de mejoramiento de condiciones de vida que propugna el Plan de Ordenamiento reseñado, todo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 constitucionales, suministrando con ello, verdaderas oportunidades para la “dignificación” de la familia y del acceso de las comunidades en la resolución de sus propios problemas, concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, y en torno a lo extensamente explanado a lo largo y ancho del presente fallo, y en el absoluto convencimiento de la viabilidad, construcción de un muro en la vivienda, ubicada en el Sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, es que este Juzgado Superior Primero Agrario OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, residenciado en ubicada en el Sector Antonio de Galipán, Parroquia Macuto, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, A LOS FINES QUE ESTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES SOLICITADAS Y DESCRITAS EN EL PRESENTE FALLO, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: En función a la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario, se OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) para que permita al JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, que realice los trabajos inherentes a la reubicación de una vivienda, mejoramiento de la vialidad y construcción de un muro en la vivienda, ubicada en el Sector San Isidro de Galipán, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

SEGUNDO: En función al principio precautorio ambiental que siempre debe observar el juez agrario, se autoriza única y exclusivamente la realización de las siguientes actividades: Reubicación de una vivienda unifamiliar en un área de ocupación de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 m2), con una altura máxima de tres metros y medios (3,5 m2), medidos desde la cumbrera al nivel del piso acabado en todas sus áreas, la cual tendrá las siguientes características: La vivienda estará conformada por tres (03) desniveles o terrazas, debido a la fuerte pendiente presente en el área, con la siguiente distribución interna: Terraza N°1, estará conformada por: un corredor de acceso. Terraza N°2, ubicada a un desnivel de cero con sesenta y ocho metros (0,68 m) de altura de la terraza N°1, estará conformada por: Una (1) cocina; Un (1) comedor; Un (1) Lavandero; Terraza N°3: ubicada a un desnivel de un metro (1 m) de altura de la terraza N°2, estará conformada por: Tres (3) habitaciones; Tres (3) baños; Una (1) sala; Instalación de un Biodigestor para el tratamiento de aguas servidas.

TERCERO: Autoriza a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, para la emisión de la respectiva Guía de movilización de los siguientes materiales:
MATERIAL/ DESCRIPCIÓN MEDIDA/ UNIDAD CANTIDAD
Material de fijación SG 186
Alambre liso galvanizado cal 18 Pmvp KG 90,3
Cabilla D=3/8" Fy=4200 Kgf/Cm2 0,559 K/M PMVP KG 1.155,00
Cabilla estriada N60 varios diametros Fy=4200k/Cm2 KG 1.680,00
Marco de hierro cal 18 P/Puerta Bisag E=15cm Pmvp M 47,25
Perno de anclaje 3/4" X 60 Cms. pza 120
Malla acero electro soldada 4" X 4" 1.98 K/M2 Pmvp KG 736,3306
Cabilla cuadrada (barra) 1/2" X 1/2" (1.13 K/M) KG 55
Agua tarifa industrial M3 20,26
Arena ligada polvillo Pmvp
gaceta 38.777 M3 7,812
Piedra picada de cantera sitio explotación Pmvp M3 79,4325
Arena lavada M3 2,94
Arena lavada en sitio de explotación (Pmvp) M3 39,27
Arena de rio o mina con eventual cernido m3 32,1875
Bomba centrifuga, conexiones. 3/4" Hp und 2
Sistema hidroneumático Dúplex 82 Gal 1 Hp und 1
Ladrillo arcilla macizo corriente 05 X 11 X 24 Cm PZA 73,5
Bloque de arcilla ornamental O.L 15x15x20 PZA 13.671,00
Teja criolla de arcilla 16x4o Cms Pmvp UND 7.350,00
Primer edil o similar (Asfaltico) GLN 1,89
Emulsión asfáltica (ipa o similar) GLN 3,15
Manto asfaltico c/refuerzo fibra poliéster 3 Mm M2 275
Mortero cemento arena 1:3 (Materiales) M3 8,3412
Mortero cal-arena-cemento 1:2:+10% (materiales) M3 5,562
Mortero para enlucir grueso (materiales) M3 1,4175
Materiales tipo 1 para pintar-excluye pintura GPO 0,618
Mortero cemento arena 1:7 (materiales) M3 2,0785
Mortero de cemento 1:5 M3 0,102
Mortero de cemento 1:4 M3 1,7366
Mortero de cal 1:2 +2% M3 5,1
Mortero cemento arena 1:2,5 precio de mercado M3 0,0618
Lija grano 320 PZA 0,0735
Pegamento p/rodapié gln 3,06
Puerta entamborada de madera m2 37,12
Cola para carpintería GLN 0,275
Riel de closet m 31,724
Madera tipo algarrobo p/piso parquet o similar m2 68,25
Tramo de madera p/closet m 12
Escalones de madera dura tipo algarrobo m 6,3
Rodapié de madera tipo algarrobo m 165
Chapa madera cedro 1,6 X 2,2 Mt E= 2.8 mm m2 9,9792
Chapilla de madera de cedro 1 X 0,30 m m2 23,2848
Piso laminado brillante madera base mdf m2 8,4
Cal en saco SCO 1,47
Cemento blanco portland - 22.5 Kg/Saco SCO 5,5488
Cemento blanco portland por Kg KG 5,61
Cemento gris Portland tipo I pmvp gaceta 39829 SCO 839,37
Cemento gris portland de 42.5 Kg alta resistencia SCO 24,99
Aceite para formaleta de encofrados lt 5
Mortero arena cemento 1:7 M3 0,2575
Mortero De Cemento M3 2,625
Interruptor comb simpl plástico c/accs 10 amp PZA 16
Barra copperweld L= 2.4 mts con conector pza 6
Breaker hqp 1p x 20 amp west. (enchuf.) 120/240 PZA 12
Breaker 3p X 40 amp 240/480 V 10 ka PZA 3
Cable de cobre desnudo Nº 6 Awg M 338,1
Cable tw 8 Awg Pmvp gaceta 38.777 M 31,5
Cable tw 12 Awg Pmvp gaceta 38.777 M 283,5
Cableado, accesorios, tapes / teipe sg 7,35
Cajetín cuadrado met 4" X 4" X 1/2"-3/4" /1-1/2" PZA 30,6
Cajetín octogonal met. 4" PZA 30,6
Carrete especial Para cable SG 2,5
Conector para tubería emt d=1/2" PZA 76,23
Curva emt 1/2" PZA 74,052
Tapa y puente metálico PZA 41
Tubo pvc electricidad 1" normal para i.e. M 157,5
Curva pvc electricidad 1" PZA 78,75
Tubo pvc electricidad d=3/4" M 126
Curva pvc electricidad d=3/4 " PZA 63
Tubo pvc electricidad 1/2" L=3 M M 126
Curva pvc electricidad D=1/2" PZA 63
Tape/ teipe cinta scotch negro Nº 33 RLL 6,9825
Cajetín rectangular met 4" X 2" X 1/2" 0,9 Mm PZA 30,6
Porta fusible tipo tron pza 12
Caja metálica para 2 medidores c/puertas PZA 1
Madera a la medida saqui-saqui m3 0,77
Madera de aurora cepillada m3 0,2585
Encofrado de madera M2 0,16
Puntales de madera para encofrado m3 0,0165
Tabla madera amachimbrada cepillada semidura jebe m2 288,4
Encofrado de madera en bases m2 36
Encofrado de madera M2 9
Motor p/puerta automática de cremallera 800 kg pza 1
Cremallera p/puerta deslizante automática m 9
Caja p/master de motor puerta automática 110v pza 1
Lanilla de acero x 1000 grs PAQ 19,57
Lamina base p/impermeabilización d/techos machimb. M 302,5
Puente p/interruptor-tomacorriente combinables PZA 26,25
Madera chapilla de pardillo 0.19 x 2.60 PZA 12,1
Pintura sellador nitro gln 6,63
Tablero residencial 4 circuitos 1 fase/biemca PZA 2
Tubo pvc a.b. d= 1/2" presión agua fría astm l=6 M 48,3
Tubo pvc e-e d= 3/4" presión agua fría astm l=6 M 126
Placa plastica int.-t/c (ciega/1/2/3 huecos) PZA 25
Codo 90 pvc astm d= 3/4" presión agua fría a.b. PZA 39,6
Tee pvc astm d=3/4" presión agua fría a.b. UND 39,6
Tubo pvc a.n. tipo reforzado d = 2" (e= 3,2 mm) M 126
Tubo pvc a.n. tipo reforzado d = 4" (e= 3,2 mm) M 126
Codo hg 90 grados d=1/2" PZA 4
Yee pvc a.n. p/aguas negras 2" 45 grds PZA 40,7959
Yee pvc a.n. p/aguas negras 4" 45 grds PZA 40,7959
Tapa ciega de registro bronce d=3"x2" rejilla PZA 2
Pegamento pvc tangit 950 grs 1/4 gl ENV 2,7972
Puerta de madera entamb. caobita 0,80 x 2,10 m PZA 3,3
Unión universal hg d = 3/4" PZA 2
Concreto preparado f'c= 200 kg/cm2 M3 3,672
Limpiador de tubos pvc tangit LT 1,3986
Pintura barniz natural gln 0,63
Pintura fondo anticorrosivo GLN 0,1733
Pintura sellador especial GLN 5,6
Pintura poliuretano transparente gln 0,756
Solvente universal (thinner suave) gln 1,6926
Pintura sellador nitro p/carpintería GLN 6,5268
Pintura acabado poliuretano gln 6,825
Anillo emt d=1/2" s/r PZA 74,052
Codo pvc 90 grados a.n. d=4" PZA 2
Codo pvc 90 grados a.n. d=2" PZA 40
Pegamento para pvc (pavco o similar) GLN 1,7535
Llave de paso tipo compuerta de bronce 3/4" pza 13
Tubo emt d=1/2" M 235,4
Tubo pvc a.n. d= 2" norma l=3m e=1,8 mm M 26,25
Yee pvc a.n. 2" PZA 15,3
Yee pvc a.n. 4" PZA 2,04
Tubo pvc a.n. d= 4" norma e= 4 mm M 8,4
Codo pvc 90 grados a.b. d=1/2" PZA 15,25
Tee pvc a.b. d=1/2" PZA 15,25
Tubo hg iso ii d=1/2'' M 0,63
Sifones pvc a.n. 2" corto PZA 15
Tubo pvc a.n. d= 2" e= 3.2 mm reforzado M 47,25
Batea graveuca 0.82 x 0.5 x 0.18 m, art 104-a PZA 1
Sifón d=1 1/4" plástico lavamanos UND 1,02
Desagüe sencillo plástico pvc a.n. UND 1,01
Wc asiento descarga al piso económico (poceta) PZA 3
Llave de arresto para piezas sanitarias PZA 6,12
Canilla Flexible acero inox. 1/2" x 5/8" wc PZA 3
Sensor de nivel flotante mod. enm-10 6m flight pza 1
Cerámica p/piso c/esmalte 20 x 20 cms color claro M2 84
Cerámica blanca M2 76,5
Pego blanco especial SCO 3,9375
Pego blanco de 1ra SCO 28,35
Piedras cortadas en lajas ornamentales m2 77
Pega para pisos de madera gln 13,91
Pegamento contacto pegasold gln 3,2357
Porcelanato pulido m2 96,72
Pegamento para unión en pisos laminados mdf env 0,42
Base plástica p/piso laminado mdf antihumedad m2 8,4
Unión escalera p/piso laminado mdf 90 x 4 cm pza 10,08
Base plástica soporte piso laminado mdf anti-ruido m2 8,4
Porcelanato alto tráfico color uniforme m2 17,68
Herraje con accesorios PZA 3
Lavamanos p/colgar color claro una llave PZA 3
Soporte de lavamanos JGO 3
Válvula de seguridad pza 1
Grifería para ducha PZA 3
Centro piso circular de bronce d= 2" PZA 10
Roseta d=1/2" para wc / lavamanos PZA 3
Tubo cobre tipo l 1/2"x5/8" rígida c/conex. l=6.10 PZA 6,1285

CUARTO: CONDICIONES:
 Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.
 Las actividades autorizadas para la reubicación de la vivienda estarán sujetas al cumplimiento de toda la normativa legal vigente, por lo que el ciudadano JOVITO MARÍN, se hará responsable por la ejecución de las mismas.
 Los combustibles líquidos (gasolina, gasoil, entre otros) que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones de construcción, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de tanques para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la norma COVENIN correspondiente.
 Las actividades autorizadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno, comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m.
 Previo al inicio de los trabajos el ciudadano JOVITO MARÍN, deberá conformar la presente autorización ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano. Requisito indispensable a los fines consiguientes.
 Original y copia de esta Autorización deberá permanecer en el sitio de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada. El ciudadano JOVITO MARÍN, y el personal responsable de ejecutar los trabajos, deberán acatar todas las disposiciones y recomendaciones que les hicieren los funcionarios respectivos.
 Una vez culminados los trabajos el ciudadano JOVITO MARÍN, deberá demoler la vivienda actual.
 y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, se retirarán del Parque Nacional todos aquellos desechos sólidos y escombros resultantes de las labores autorizadas, los cuales serán trasladados hacia el sitio de disposición final que esté autorizado por el municipio.
 El ciudadano JOVITO MARÍN, realizará las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, según instrucciones impartidas por la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
 El ciudadano JOVITO MARÍN, consignará con anticipación un listado de los equipos y materiales a ser utilizados en la ejecución de los trabajos, para su conformación ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano
 Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas a la reubicación de la vivienda:
f) Ley de Gestión Integral de la Basura, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017, Extraordinaria, de fecha 30 de Diciembre de 2010).
g) Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.899, de fecha 19 de mayo de 1995).
h) Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.021, Extraordinaria, de fecha 18 de Diciembre de 1995).
i) Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.418, Extraordinaria, de fecha 23 de Abril de 1992).
j) Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruidos, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.418, de fecha 27 de Abril de 1992).
 Esta Autorización es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene VIGENCIA POR UN (01) AÑO a partir de la fecha de su recepción. De no dar inicio a los trabajos en los primeros tres (03) meses de la presente Autorización deberá notificarlo por escrito a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
 El solicitante brindará toda su colaboración y facilidades de logística para que funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) puedan realizar las inspecciones que se estimen convenientes a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Autorización.
 El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta autorización, y será motivo suficiente para que el INPARQUES proceda a iniciar el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
 El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al conceder esta AUTORIZACIÓN se libera de cualquier responsabilidad y riesgo. Por consiguiente el ciudadano JOVITO MARIN, responderá por daños a terceros.

QUINTO: PROHIBE la ejecución de las siguientes actividades:
 La afectación de nuevas áreas y la realización de actividades distintas a las autorizadas.
 La venta de la bienhechuría habitada por el ciudadano JOVITO MARIN, y su grupo familiar a personas externas a la comunidad. En el caso de cumplir con este requisito, deberá solicitar el permiso de venta de la bienhechuría a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.
 La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
 La venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y psicotrópicos.
 Abandonar, arrojar o depositar basura u otros residuos sólidos excepto en los recipientes o sitios previstos para ello.
 Transitar con vehículos fuera de las vías establecidas y abrir nuevas picas o trochas.
 Realizar fogatas.
 El desmalezamiento, poda, tala, quema o cualquier otra forma de maltrato de la vegetación fuera del área a afectar.
 El marcaje de la corteza de los árboles y piedras.
 El porte y uso de armas blancas y de fuego o cualquier otro instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional, puedan causar daño a los recursos naturales.
 El vertido de efluentes líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del mantenimiento, acondicionamiento de equipos y funcionamiento de vehículos que pudieran ser utilizados para la obra, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos de trabajo durante la ejecución de la obra.

SEXTO: DESIGNA en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, la delegación de un (01) Funcionario, para la supervisión de los trabajos, y de cumplimiento a las condiciones establecidas.

SEPTIMO: Se ordenan las notificaciones tanto del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la persona de su Presidenta ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, Dirección Nacional de Parques Nacionales y al ciudadano JOVITO MARÍN ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, Líbrense oficios.

OCTAVO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.



EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.




En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 168.


EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ALEJANDRO PRIETO.

















Expediente 2014--5456
JRAA/ap/iaaz