REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, viernes veintiuno (21) de octubre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 2016-5542
SOLICITUD: “MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AGRARIA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO”
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 167.


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:


PARTE SOLICITANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil FAMA DE AMERICA S.A. (antes denominada Agrocafetelera Feliz Amanecer, C.A), inscrita ente el Registro ]Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2002, bajo el Nro, 98, tomo 937-A Qto. (Expediente Nro. 483712), y expropiada mediante Decreto Nro. 7035 de fecha 10 de noviembre de 2009 y publicado en l Gaceta Oficial Nro. 39.303 de fecha 10 de noviembre de 2009.

APODERADOS JURICIALES: Constituida por los ciudadanos DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.570 y V- 13.356.298, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.181.120 y 94.494 respectivamente.



- II -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presente solicitud de “MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AGRARIA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO”, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con competencia en el estado Miranda, de fecha 27 de septiembre de 2016, a través del cual declaró lo siguiente:

Sic…omissis…“PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la MEDIDA CAUTELAR INOMINADA, presentada por los abogados DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa socialista FAMA DE AMERICA S.A., sobre bienes pertenecientes a las Sociedades Mercantiles FAMA DE AMERCIA S.A., Y CAFÉ FAMA DE AMERCIA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 152 al 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en los estados Miranda y Vargas SEGUNDO: En virtud de la declaración anterior, se ordena la remisión inmediata del expediente, ello en virtud de la urgencia de asunto que se debate y la garantía de la infraestructura agroindustrial de la República Bolivariana de Venezuela...omissis…” (en negrillas y cursivas de este tribunal).


-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 26 de septiembre de 2016, comparecieron por ante el Juzgado a-quo, los ciudadanos abogados DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.570 y V- 13.356.298, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.181.120 y 94.494 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FAMA DE AMERICA S.A, antes identificada, presentado escrito de solicitud de de “MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AGRARIA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO”. (Folios 01 al 04 del presente expediente).

En fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto por medio del cual acordó darle entrada a la presente solicitud. (Folio 23 del presente expediente).

En fecha 27 de septiembre de 2015, el juzgado a-quo, dictó sentencia interlocutoria Nro. 098 en la presente solicitud, ordenado la remisión del expediente a este Juzgado Superior Primero Agrario mediante oficio Nro. 2016-587. (Folios 24 al 29 del presente expediente).

En fecha 03 de octubre de 2016, este Juzgado superior Primero Agrario, le dio recibo a la presente solicitud. (vto del folio 30 del presente expediente).

En fecha 06 de octubre de 2016, el secretario suplente se este tribunal ciudadano abogado ALEJANDRO PRIETO, dio cuenta inmediata al juez del recibo del expediente. (Folio 31 del presente expediente).

En fecha 18 de octubre de 2016, este juzgado por medio de auto le dio entrada a la presente solicitud, estableciendo un lapso de tres (03) días de despacho, para proveer lo conducente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida autónoma solicitada, este Juzgador observa:

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido, en el ordinal 4º del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hechos y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión. A saber:

La parte solicitante en la presente solicitud, entre otros aspectos de interés procesal adujo lo siguiente:

Sic…Omissis… “de conformidad con la decisión de LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, de fecha 13 de mayo de 2010, sobre los bienes pertenecientes a la sociedades mercantiles FAMA DE AMERICA S.A, Y CAFÉ FAMA DE AMERICA C.A., afectados por el Decreto de expropiación Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en función a la concreción de la obra “Consolidación de la Infraestructura Agroindustrial del Café”, ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes de la empresa, afectados en virtud del mencionado decreto, ratificada en fecha 29 de noviembre de 2010 por la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Ponente: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Expediente N° AW42-X-2010-000030. Cumplo con notificarle que: CAPITULO I DE LOS HECHOS: Siendo que en fecha 20 de julio de 2016, los integrantes de la Junta Ad-hoc, según Gaceta Oficial numero 40.710, de fecha 27 de julio de 2015, consignaron renuncia formalmente ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; pero hasta la presente fecha, aún no ha sido publicada la Gaceta Oficial con los nuevos integrantes de la Junta Ad-hoc, as{i como su respectivo Coordinador, quedando dentro de la empresa como única Autoridad desde el 15 de Agosto de 2016, en el orden jerárquico con firma autorizada según designación de cargo, la Directora de Administración la ciudadana FANNY PADRON RUIZ, cédula de identidad Nro. 6.168.627, quien durante los últimos dos (02) meses ha realizado diferentes actos de carácter administrativo y económico, los cuales responde a actos primarios y funcionales solo con una firma, aún así la Empresa se ha visto limitada a activar su funcionamiento regular. Ahora bien, siendo que la medida Innominada decretada por este juzgado tiene como finalidad los siguientes términos y cito:…omissis…Resulta ineludiblemente, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante la señalada sentencia, solicitar a este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 51 y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 82 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 58 y 59 de la Ley Orgánica de la contraloría General de la República. Todos referidos a la Salvaguarda de los intereses patrimoniales del estado y su responsabilidad de tipo civil, penal y administrativa, ante los daños que pudiese causar al estado Venezolano, ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes de la empresa, afectados en virtud del mencionado Decreto, le consignamos rendición de cuenta, identificada como (anexo “B”), sobre los gastos administrativos, básico y responsabilidades laborales ya ejecutados, para su respectivo control. Es de hacer notar que, la motivación de la presente solicitud recae en la obligación de tipo social y administrativa que tiene la administración pública para con la sociedad en primer término y los trabajadores de esta empresa, en ejecutar todo lo necesario para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, a fin de asegurar las condiciones adecuadas para el desarrollo humano integral, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica como elemento esencial que garantice el derecho a la alimentación; por lo que la situación actual de desabastecimiento del rubro café, va en detrimento de la seguridad y soberanía alimentaria del Sector Agrario Nacional al afectar el origen de la producción cafetalera, siendo que este tiene un gran valor tradicional y cultural para la Nación, pues es un rubro de alto consumo para los venezolanos y es uno de los alimentos señalados por el Banco Central de Venezuela como parte de la cesta básica venezolana, además constituye el sustento económico de más de CINTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) pequeñas familias caficultoras, que no pueden parar su actividad por usencia de una junta Ad-hoc. En este mismo orden de ideas, respecto a la situación laboral de los trabajadores de la empresa, en fecha 24 de agosto de 2016, se llevó a cabo reunión en compañía de los integrantes de los sindicatos de la Empresa y el ciudadano Coronel Alfredo José Mora, como Presidente de la Corporación Venezolana del Café S.A., donde se discutió lo referente al pronunciamiento del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, quien autorizó un incremento en la escala salarial decretado según Gaceta Oficial Nro. 40.966, de fecha 15 de agosto de 2016, por lo que el Coronel Alfredo José Mora, en el ejercicio de su cargo, reconoció el derecho al aumento salarial del personal de la Empresa, el cual pongo a su consideración. CAPITULO II PETITORIO …omissis…PRIMERO: AUTORICE la designación mediante resolución Ministerial N° 086-16, a los ciudadanos que a continuación se mencionan para los cargos Directores Principales y coordinador de la Comisión, ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ, cédula de identidad Nro. V-3.842.305 (Coordinador de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc); Directores Principales RANDOLFO FERNANDEZ, cédula de identidad V. 9.146.258; PEDRO JOSÉ KHALIL PAREIRA, cédula de identidad V-14.216.234; MARIA MATILDE SOSA RUIZ, cédula de identidad V-12.746.154 y DANNY COROMOTO DURAN LOPEZ, cedula de identidad V- 13.378.094, a los fines de la publicación de la Gaceta Oficial, previa autorización del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: AUTORICE a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ, cédula de identidad Nro. V-3.842.305 y FANNY PADRON RUIZ, cedula de identidad Nro. 6.168.627, para que conjuntamente ejecuten, los actos y decisiones necesarias para el funcionamiento regular y horrar los compromisos pasivos y activos adecuados para ejecutar una administración ajustada al derecho y obligaciones del Estado, y cubrir el debido funcionamiento de la Empresa FAMA DE AMERICA S.A., Y CAFÉ FAMA DE AMERCIA C.A., mientras entra en vigencia y es publicada en Gaceta Oficial la designación de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc. TERCERO: Solicitamos ejerza EL CONTROL JURISDICCIONAL en protección de la seguridad agroalimentaria de la nación, respecto a la presente rendición de cuentas, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones otorgadas a la administración Pública a través del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, en la Medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión y Uso, de fecha 29 de noviembre de 2010. CUARTO: Se sirva ordenar lo conducente para notificar a la Contraloría General de la República y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, así como a las siguientes entidades bancarias Mercantil Banco; Banco Provincial BBVA; Banco del Tesoro; Banco Bicentenario; Banco Agrícola; Banesco Banco Universal; Banco de Venezuela; y Banco Occidental de Descuento BOD, para el respectivo cambio de firma del “FIRMANTE A”…omissis…(en cursiva de esta alzada).

Por su parte, este sentenciador observa que el presente expediente, signado bajo el Nº 2016-4495, de la nomenclatura particular de ese Juzgado fue remitido ante este Tribunal, mediante oficio Nº 22016-587 de fecha 27 de septiembre de 2.016, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión y Uso, interpuesta por los ciudadanos abogados DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.570 y V- 13.356.298, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.181.120 y 94.494 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FAMA DE AMERICA S.A, antes identificada, en virtud de que dicho tribunal declaró su incompetencia para conocer de la presente solicitud, declinando la competencia a este Juzgado Superior Primero Agrario.

Expresado lo anterior, pasa este sentenciador a pronunciarse acerca del fondo del asunto planteado, vale decir, de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2016, y en tal sentido quien decide observa, en primer lugar, lo establecido por el juzgador de instancia en dicho fallo, a saber:

Sic …(Omissis)…De lo anterior se evidencia que la pretensión formulada por la representante judicial de las sociedades mercantiles FAMA DE AMERCIA S.A., y CAFÉ FAMA DE AMERCIA, C.A., guarda una estrecha relación con una medida autónoma sustancia (sic) por ante el Juzgado Superior Primero Agrario, ya que la misma pretende el nombramiento o autorización de una nueva junta directiva, lo cual a todas luces, implicaría una acción dirigida en los cuales se pudieran tratar varios derechos del Estado y por ende puede involucrar una orden de hacer o no hacer contra un ente u órgano de la Administración Pública, derivada de una medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria (sic), en la cual de forma directa o indirecta se vincula lesionar los intereses de la nación, trayendo como consecuencia, que la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda al Juzgado Regional Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en los estados Miranda y Vargas, a través del procedimiento idóneo que permita, garantizar las prerrogativas que tiene la República Bolivariana de Venezuela; y que claramente se encuentra establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, no es competencia de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, sino que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 259 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela son los Juzgados Superiores Agrarios, por su competencia especial para conocer de los recursos y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o entes públicos, los competentes de manera exclusiva y excluyente, para decidir sobre la posibilidad o no di dictar medidas cautelares innominadas en las que estén involucrados entre u órganos de la Administración Pública Nacional y desconcentrados funcional o territorialmente. ASI SE DECLARA (omissis)…”.

Así pues, del fallo declinatorio en cuestión se desprende, que el juzgador de instancia consideró que de dictarse una eventual sentencia en el caso de marras, implicaría una acción en los cuales se pudieran tratar varios derechos del Estado y por ende pudiese involucrar una orden de hacer o no hacer contra un ente u órgano de la Administración Pública, siendo que el conocimiento del referido asunto corresponde al Juzgado Regional Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en los estados Miranda y Vargas, quien podría a través del procedimiento idóneo garantizar las prerrogativas que tiene la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, tal situación condujo al juzgador declinante ha deducir, que la pretensión del escrito libelar se encuentra indefectiblemente referida a la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión y Uso, ello en el estricto entendido, que la solicitud en cuestión debe ser formulada por los solicitantes en sede contenciosa administrativa agraria, es por lo que declara su incompetencia funcional, y por ende, la competencia funcional, material y territorial de este Juzgado Superior Primero Agrario, para conocer en primera instancia de la presente solicitud.

De los precedentemente explanado, quien decide observa, que la solicitud bajo análisis fue esbozada, principalmente se encuentra orientada a la autorización por parte de este tribunal de la designación realizada previamente mediante resolución Ministerial N° 086-16, para ocupar los cargos de Directores Principales y Coordinador de la Comisión a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ, como Coordinador de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc; Directores Principales RANDOLFO FERNANDEZ, PEDRO JOSÉ KHALIL PAREIRA, MARIA MATILDE SOSA RUIZ y DANNY COROMOTO DURAN LOPEZ, todos ampliamente identificados con la finalidad que sea publicada en la Gaceta Oficial, previa autorización del Poder Ejecutivo. Asimismo, autorice a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ y FANNY PADRON RUIZ, para que conjuntamente ejecuten, los actos y decisiones necesarias para el funcionamiento regular y horrar los compromisos pasivos y activos adecuados para ejecutar una administración ajustada al derecho y obligaciones del Estado, y cubrir el debido funcionamiento de la Empresa FAMA DE AMERICA S.A., Y CAFÉ FAMA DE AMERCIA C.A., mientras entra en vigencia y es publicada en Gaceta Oficial la designación de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc. Igualmente, solicitaron el ejercicio del control jurisdiccional en protección de la seguridad agroalimentaria de la nación, respecto a la rendición de cuentas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones otorgadas a la administración Pública a través del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, en la Medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión y Uso, de fecha 29 de noviembre de 2010. Por último solicitó la notificación a la Contraloría General de la República y al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, así como a los bancos Mercantil, Provincial, Tesoro, Bicentenario, Agrícola, Banesco, Venezuela y BOD, para el cambio de firma del “firmante A”.

Así pues, de tal extracto libelar se desprende, que la solicitud en cuestión persigue que este órgano jurisdiccional, autorice la designación de los funcionarios plenamente identificados en la referida resolución ministerial proferida por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, a través de Resolución Ministerial punto de cuenta N°086-16, de fecha 20 de julio de 2016, con la finalidad que esta instancia judicial faculte al Poder Ejecutivo para que publique en la Gaceta Oficial de dichas designaciones. Asimismo, autorice a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ y FANNY PADRON RUIZ, para que ejecuten conjuntamente actos de administración a objeto que la empresa pueda cumplir con los compromisos pasivos y activos, hasta tanto entre en vigencia y sea publicada en Gaceta Oficial la designación de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc. Además, que este Juzgado Superior Primero Agrario ejerza el control jurisdiccional en protección de la seguridad agroalimentaria de la nación, respecto a la “Rendición de Cuentas” y autorice el cambio de firma “firmante a” en distintas entidades financieras.

En tal sentido, y precisada fehacientemente la pretensión de los solicitantes, quien decide considera necesario realizar algunas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, acerca de la función jurisdiccional del juez, en este caso del juez agrario, pues entiende muy necesario este sentenciador, dilucidar con meridiana claridad si el caso sometido a su examen jurisdiccional corresponde en esencia a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, vale decir, en la función jurisdiccional del Poder Judicial, o si por el contrario, se encuentra reservada con carácter de exclusividad al conocimiento y tratamiento de un órgano de la Administración Pública, sea esta centralizada o descentralizada; ello en estricta salvaguarda al principio de autonomía de los poderes públicos que informa al régimen universal del sistema montesquiano de “balanzas y contrapesos” del control del poder.

En tal sentido entiende quien decide, que la jurisdicción es una función pública del Estado, la cual, por disposición constitucional la ejerce a través del Poder Judicial, como lo expresa la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 29 de junio de 1995, a saber:

“…(omissis)…La Sala observa que es necesario tener presente algunos principios que rigen el concepto de jurisdicción....
1.- La jurisdicción es una función pública.
2.- Su ejercicio corresponde a los tribunales de justicia, autoridades encargadas por la propia Constitución para ejecutarla (Articulo 204).
3.- La forma en que se distribuirá el ejercicio de la jurisdicción entre los distintos tribunales, o sea, la determinación de su competencia, es materia de la ley (Articulo 207).
4.- El ejercicio de la jurisdicción pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley (Articulo 205)¨.

De esta clara explicación de la Sala Político-Administrativa, se deduce que la falta de jurisdicción, solamente será procedente cuando el asunto controvertido no puede ser compuesto a través de la función jurisdiccional atribuida al Poder Judicial.

Así pues, la falta de jurisdicción se presenta frente a la administración pública, cuando exista una norma que establezca que le corresponde a la administración conocer de un asunto específico, lo que debe entenderse como falta de jurisdicción del órgano Judicial; por ello, podemos afirmar de manera determinante, que habrá falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a la consideración del Juez, no corresponda en absoluto a su esfera de sus poderes y deberes que idealmente le están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, función esta, atribuida a los órganos del poder judicial, sino que esta atribuida a la esfera de facultades que asigna la Constitución y las leyes a otros órganos del poder público, distintos al Poder Judicial, tal y como lo son los órganos administrativos o los órganos legislativos.

Por ello, resulta evidente, que el órgano jurisdiccional no podría conocer de una materia que le está reservada exclusivamente a la Administración Pública, ya que tal intromisión chocaría con el principio de Autonomía de los Poderes, como tampoco podría permitirse que la Administración Pública se inmiscuya en asuntos que le han sido atribuidos con carácter de exclusividad al órgano jurisdiccional. Por lo que, cuando un Juez se encuentre usurpando las funciones de un órgano de la Administración Pública conociendo un asunto exclusivo de ésta, deberá, siempre y en todos los casos declarar judicialmente, que no tiene jurisdicción para conocerlo, pues el caso sometido a su examen jurisdiccional, escapa a la esfera de sus poderes y deberes que idealmente le están comprendidos en la función genérica de administrar justicia.

Dicha solicitud fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2016, Juzgado éste que se declaró en su oportunidad, incompetente funcional para conocer de la presente solicitud, declinando consecuencialmente su conocimiento en este Juzgado Superior Primero Agrario. Siendo el caso que la misma persigue, como se ha advertido a lo largo del presente fallo, el reconocimiento judicial de autorizar la designación de los ciudadanos plenamente identificados en dicha resolución ministerial, emanada del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, a través de Resolución Ministerial punto de cuenta N°086-16, de fecha 20 de julio de 2016, con la finalidad que esta instancia judicial faculte al Poder Ejecutivo para que publique en la Gaceta Oficial de dichas designaciones. Asimismo, autorice a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ y FANNY PADRON RUIZ, para que ejecuten conjuntamente actos de administración a objeto que la empresa pueda cumplir con los compromisos pasivos y activos, hasta tanto entre en vigencia y sea publicada en Gaceta Oficial la designación de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc. Además que, este Juzgado Superior Primero Agrario ejerza el control jurisdiccional en protección de la seguridad agroalimentaria de la nación, respecto a la “Rendición de Cuentas” y autorice el cambio de firma “firmante a” en distintas entidades financieras, por lo que queda meridianamente claro para este sentenciador, que tal petición debe realizarse por ante el órgano administrativo competente para ello, el cual no es otro que ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, pues es este órgano centralizado de la Administración Pública, el llamado por la Ley a dirimir la actividad administrativa.

Asimismo, en caso que el interesado efectúe sus peticiones por ante el ente administrativo agrario, y de no obtener respuesta oportuna por parte del mismo, podría el solicitante acudir por ante las instancias jurisdiccionales competentes para demandar la inercia de la Administración a través del recurso de abstención y carencia, a tenor de lo previsto en los artículos 51 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En torno a lo antes expuesto, podemos determinar que la solicitud de Medida Cautelar Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso”, en virtud que la misma se encuentra orientada fundamentalmente en perseguir la autorización de este Juzgado, de la designación de los funcionarios plenamente identificados en la referida resolución ministerial proferida por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, a través de Resolución Ministerial punto de cuenta N°086-16, de fecha 20 de julio de 2016, con la finalidad que esta instancia judicial faculte al Poder Ejecutivo para que publique en la Gaceta Oficial de dichas designaciones. Asimismo, autorice a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ y FANNY PADRON RUIZ, para que ejecuten conjuntamente actos de administración a objeto que la empresa pueda cumplir con los compromisos pasivos y activos, hasta tanto entre en vigencia y sea publicada en Gaceta Oficial la designación de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc. Además, que este Juzgado Superior Primero Agrario ejerza el control jurisdiccional en protección de la seguridad agroalimentaria de la nación, respecto a la “Rendición de Cuentas” y autorice el cambio de firma “firmante A” en distintas entidades financieras; dicho ente centralizado es quien debe hacer frente a los hoy solicitantes, ello en el entendido que es en sede administrativa, específicamente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, pues como se ha explicado in extenso, un mandato emanado de este juzgado ordenando se autorice la designación de los funcionarios plenamente identificados en la referida resolución ministerial proferida por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, a través de Resolución Ministerial punto de cuenta N°086-16, de fecha 20 de julio de 2016, con la finalidad que esta instancia judicial faculte al Poder Ejecutivo para que publique en la Gaceta Oficial de dichas designaciones. Asimismo, autorice a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORA ALVAREZ y FANNY PADRON RUIZ, para que ejecuten conjuntamente actos de administración a objeto que la empresa pueda cumplir con los compromisos pasivos y activos, hasta tanto entre en vigencia y sea publicada en Gaceta Oficial la designación de la Comisión de Enlace y Junta de Administración Ad-hoc. Además, que este Juzgado Superior Primero Agrario ejerza el control jurisdiccional en protección de la seguridad agroalimentaria de la nación, respecto a la “Rendición de Cuentas” y autorice el cambio de firma “firmante A” en distintas entidades financiera, escaparía, sin lugar a dudas, de la esfera de poderes y deberes que idealmente le están comprendidos al juez en su función genérica y sagrada de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pues dicho pronunciamiento corresponde, de forma por demás clara, con carácter de exclusividad a un apéndice de la administración pública central, distinto al Poder Judicial, en este caso, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, por lo que, consecuencialmente, este Juzgado Superior Primero Agrario declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la presente solicitud, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, lo que hace inoficioso pronunciarse con respecto a la declinatoria de competencia planteada. Y así se decide.

Por último, se insta a los interesados, vale decir, a los ciudadanos DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.181.120 y 94.494 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FAMA DE AMERICA S.A a solicitar ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, las respectivas autorizaciones ampliamente detalladas a lo largo del presente fallo.
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta por abogados DILIA ROSA LOPEZ y DAVID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.570 y V- 13.356.298, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.181.120 y 94.494 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FAMA DE AMERICA S.A. Y así se decide.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en consulta, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, de conformidad con los artículos 59 in fine y 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Así se decide.-

TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que la presente sentencia es publicada dentro del término legal previsto para ello. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Debidamente sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda y Vargas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 167.
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
JRAA/ap/iaaz.
Exp Nº 2016-5542.