REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de octubre de 2016
206° y 157°

En fecha 3 de octubre de 2016, se dio por recibido ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALEXA CAROLINA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.424.806, asistida por el abogado Víctor Hugo Guédez Forero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.320, actuando en su condición como Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la Defensoría Pública Cuarta en materia Contencioso Administrativa de Caracas, con competencia para actuar ante Órganos y Entes Administrativos Nacionales Estadales y Municipales, designado con tal competencia, según se evidencia en Resolución Nº DDPG-2014-654, contra el Acto Administrativo Nº SNAT/DDS/ORH-2016–E-03149, de fecha 4 de julio de 2016, emitido por del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZA.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 4 de octubre de 2016, correspondió el conocimiento de la presente a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7422.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Señala el Defensor Público que su asistida comenzó el 23 de agosto de 2006 a prestar sus servicios en la Superintendencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ocupando varios cargos en dicho ente, hasta el 4 de julio de 2016, cuando la remueven y retiran del cargo que venia desempeñando como Profesional Aduanero y Tributario grado 12, mediante acto administrativo Nº. SNAT/DDS/ORH-2016–E-03149, de fecha 4 de julio de 2016 y notificada ese mismo día, mes y año.
Agregó, que el organismo querellado incurrió en graves vicios que acarrean la nulidad absoluta de acto, indicando que contiene violaciones de falso supuesto de hecho, del debido proceso y derecho a la defensa.
Fundamentó su pretensión en los artículos 49 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y requirió la reincorporación de su representada al cargo que desempeñaba, o de similar jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir y desde su remoción y retiro hasta la fecha efectiva del reingreso, igualmente requirió que si su cargo ciertamente fuese de confianza y de libre nombramiento y remoción solicita que se le otorgue un mes de disponibilidad para agotar las gestiones reubicatorias.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 3 de octubre de 2016, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana ALEXA CAROLINA PEREIRA, asistida por el abogado Víctor Hugo Guédez Forero, contra el Acto Administrativo Nº SNAT/DDS/ORH-2016–E-03149, de fecha 4 de julio de 2016, emitido por del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZA y notificada ese mismo día, mes y año, mediante el cual la remueven y destituyen del cargo que venia desempeñando como Profesional Aduanero y Tributario grado 12, en dicho ente, siendo así, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en virtud de la relación de empleo público que vincula a la querellante con el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.

IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALEXA CAROLINA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.424.806, asistida por el abogado Víctor Hugo Guédez Forero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.320, actuando en su condición como Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la Defensoría Pública Cuarta en materia Contencioso Administrativa de Caracas, con competencia para actuar ante Órganos y Entes Administrativos Nacionales Estadales y Municipales, designado con tal competencia, según se evidencia en Resolución Nº DDPG-2014-654, contra el Acto Administrativo Nº SNAT/DDS/ORH-2016–E-03149, de fecha 4 de julio de 2016, emitido por del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZA, mediante el cual la remueven y destituyen del cargo que venia desempeñando como Profesional Aduanero y Tributario grado 12, en dicho ente.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5. ORDENA al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS LA SECRETARIA ACC.,

GÉNESIS BUSTAMANTE

YVR/GB/bd
Exp. 7422