REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2016, suscrita por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERIC ENRIQUE ESPINOZA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.150, parte querellante, mediante la cual expuso “Pido al despacho decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia, considerando que ha transcurrido el lapso dado al querellado para que cumpliera voluntariamente, sin que hasta la fecha conste en autos tal cumplimiento”, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 2 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida abogada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERIC ESPINOZA, antes identificado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de junio de 2015, la cual ordenó textualmente:
“(…) al instituto de Policía del Estado Bolivariano de Miranda a realizar la actuación formal solicitada y emitir un acto escrito expreso en el que se le dé respuesta sea negativa o positiva en cuanto a la solicitud formulada por el querellante (…)”.
En la misma fecha, este Tribunal consideró pertinente librar Oficios Nos. 16-0607, 16-0608 y 16-0609, a la parte demandada para que informase sobre el cumplimiento voluntario decretado por este Órgano Jurisdiccional, otorgándoles un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2016, consignó copia como recibida de los Oficios dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese mandamiento de ejecución, previa consignación de los fotostatos necesarios para tales fines.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
GENESIS BUSTAMANTE
YVR/GB/mfd
Exp. JSCA3-N-2014-0074
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