REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH13-M-1984-000002
Visto el escrito de fecha 11 de Octubre de 2016, suscrito por la abogada CARMEN DEL VALLE FARIÑAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 12 de noviembre de 1984, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 08 de Julio de 1985, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, comisionado a tal efecto al Juzgado Segundo de Distrito Sucre del Estado Miranda y emitiendo el respectivo oficio en fecha 22 de julio de 1985, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, participando la medida de embargo tomada.
En fecha 01 de Septiembre de 1988, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por inactividad del proceso y por falta de IMPULSO PROCESAL, declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, dado a qué había trascurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado durante ese lapso ningún acto de procedimiento.
Ahora bien, con vista a la resolución emanada del Antiguo Consejo de la Judicatura en fecha 25 de septiembre de 1989 el referido juzgado declinó la competencia del presente asunto al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción Judicial, correspondiéndole el presente expediente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Transito y Bancario.
En consecuencia, en vista de que la presente causa se encuentra perimida y a solicitud de parte este Tribunal acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1984 y participada mediante oficio Nº 1444-84, de esa misma fecha, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación:
“Apartamento distinguido con el numero y letra 15-E, tipo 1, situado en la planta décimo-quinta (15ª), del Edificio BUENA VISTA, situado en la primera avenida de la Urbanización Buena Vista, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento 15-A; SUR: estacionamiento sur y vista al sector Buena Vista; Este, con Estacionamiento vista a Petare, y Oeste: Apartamento 15-D”.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ANTONIO VILLACOB ARIAS, conforme consta en documento registrado en esa oficina, según el Nº 37, tomo 26, protocolo 1º, en fecha 17 de Diciembre de 1981. Líbrese oficio al registro respectivo participando la suspensión y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
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