REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Octubre de 2016.
Años 206 y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000217
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: MAURICIO RAMON TANCREDI PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.969.362.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos VICENTE E. FERNANDEZ SANTANA y LUISA ELENA PARISII MOTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.500 y 79.656, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa ILUVENCA TRADING TP, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de enero de 2009, bajo el Nº 60, Tomo 7-A Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29706454-0 y el ciudadano ARTURO RAMON TANCREDI PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de a cédula de identidad de Nro. V-5.537.545.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE COMPAÑIA.

I
La presente demanda es recibida por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Junio de 2015, se admite el presente juicio e igualmente se ordena emplazar a la parte demandada, para lo cual la parte actora plenamente identificada, consignó los fotostátos respectivos en fecha 16 de Junio de 2015, siendo esto proveído en fecha 22 de Junio de 2015.
Por cuanto en fecha 07 de Julio de 2015, resulto infructuosa la citación de la parte demandada, la abogada en ejercicio LUISA ELENA PARISII MOTA, anteriormente identificada, solicitó el desglose de la compulsa y se libre nuevamente, para lo cual este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2015, acuerda lo solicitado por la parte actora.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de Octubre de 2015, la abogada en ejercicio LUISA ELENA PARISII MOTA, anteriormente identificada, mediante la cual en virtud de la imposibilidad del Alguacil de este Circuito Judicial para cumplir con el emplazamiento de la parte demandada, solicitó sea librado cartel de notificación, siendo esto proveído en fecha 27 de Octubre de 2015.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, la abogada en ejercicio LUISA ELENA PARISII MOTA, anteriormente identificada, retira el cartel librado por este Tribunal en la fecha antes mencionada, posteriormente, consignando en fecha 03 de Diciembre de 2015 dos (02) ejemplares del Cartel de Citación Publicado en los diarios El Nacional y El Universal.
En fecha 27 de Junio de 2016, la abogada en ejercicio LUISA ELENA PARISII MOTA, anteriormente identificada, solicita el abocamiento del Juez, para lo cual en fecha 07 de Julio de 2016, el Abg, Cesar Humberto Bello Conde, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Finalmente, en fecha 05 de Octubre de 2016, la abogada en ejercicio LUISA ELENA PARISII MOTA, anteriormente identificada, procede a desistir del presente procedimiento, lo cual es aplicable en este caso según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario…”.

De las actas que conforman las presentes actuaciones se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte demandada Sociedad Mercantil ILUVENCA TRADING TP, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de enero de 2009, bajo el Nº 60, Tomo 7-A Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29706454-0 y el ciudadano ARTURO RAMON TANCREDI PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de a cédula de identidad de Nro. V-5.537.545, no ha sido citada, motivo por el cual no se requiere del consentimiento de la misma, para homologar el desistimiento efectuado, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia presentada en fecha 05 de Octubre de 2016, por la abogada en ejercicio LUISA ELENA PARISII MOTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) dias del mes de Octubre del año dos mil dieciseis (2016).- Años 206º y 157º
El Juez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Humberto Bello
Abg. Adriano A. Rojas Palmera.
En esta misma fecha, siendo las 12:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,


Abg. Adriano A. Rojas Palmera
ASUNTO: AP11-M-2015-000217.
CHB/AARP/ Friederic