REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP11-M-2015-000279

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes denominada TotalBank, C.A. Banco Universal), constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.,” ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, cuya última modificación estatutaria se inscribió ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 12 de mayo de 2010, bajo el Nº: 30, Tomo 110-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES VICELIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el número 62, Tomo 59-A-Pro y el ciudadano VICENTE IDDALIAS ROJAS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.650.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JAVIER ZERPA y EANNYS PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.935 y 145.833, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2016, presentado por la ciudadana EANNYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 06 de julio de 2015, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda, comisionando amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, para la práctica de las referidas citaciones. Asimismo, se instó a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de julio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostátos requeridos a los fines de que se librara la citación de la parte demandada y para que el Tribunal procediera a abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 15 de julio de 2015, se libró compulsas a los co-demandados, remitiéndose junto oficio y despacho de comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Asimismo, abrió cuaderno de medidas.
En fecha 23 de julio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, y retiró compulsas junto con oficio y despacho de comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandad.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

II
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.



MJG/EOO/EM