REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000280
Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 30 de septiembre de 2016, el primero, por el abogado LUIS ANTONIO MERO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de cuatro (4) folios útiles y cinco (5) folios de anexos, y el segundo, por los ciudadanos MANUEL OMAR MUJICA WUYKE y ALVARO GIL MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.477.875 y V-11.671.346, respectivamente, codemandados en la presente causa, debidamente asistidos por los abogados YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 63.856 y 150.668, respectivamente, constante de cuatro (4) folios útiles y dos (2) folios de anexos; así como los escritos de oposición de pruebas presentados en fechas 5 y 10 de octubre de 2016, el primero, por la representación judicial de la parte actora y el segundo, por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha 3 de octubre de 2016, se agregaron los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al lapso de promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo de los días de despacho del lapso de publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 3, 4, y 5 de octubre de 2016; y el Lapso de admisión de Pruebas: 6, 7 y 10 de octubre de 2016.
En ese sentido, tal y como se dejó sentado precedentemente, la representación judicial de la parte actora y demandada presentaron sus escritos de oposición en fechas 5 y 10 de octubre de 2016, por lo que resulta evidente que el primero de los escritos cumple con la normativa establecida en el artículo supra, es decir, fue, presentado tempestivamente, y mientras que el segundo fue presentado extemporáneamente. Así se establece.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y las oposiciones de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
La representación judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por su contraparte, sin embargo, anteriormente se dejó sentado que dicho escrito fue consignado extemporáneamente, en consecuencia, se desecha dicha oposición.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de las testimoniales SE FIJA EL SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan lo siguientes testigos, en el orden que se especifican:
La testigo JUANA MAIGULIDA MOYA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.053, a las 9:00 a.m.
El testigo ENZO DI MARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.923, a las 9:45 a.m.
La testigo MARIA GUERRA, a las 10:30 a.m.
La testigo SOL ARIES GUERRA, a las 11:15 a.m.
El testigo ANGEL AVEDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.234, a las 12:00 a.m.
DOCUMENTALES
En lo referente a la promoción de las pruebas documentales y reproducción de pruebas documentales, ampliamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de los medios de pruebas promovidos por la parte demandada se advierte que, mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora realizó oposición a los medios de pruebas promovidos por su contraparte, alegando la ilegalidad, impertinencia o por resultar inoficiosos.
Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“…Artículo 509.- Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas…”.
De la norma precedentemente transcrita se desprende que, los Jueces tienen la obligación de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para generar un mejor criterio al momento de tomar la decisión de fondo.
En este orden de ideas, considera oportuno quien suscribe traer a colación criterio sostenido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, con ponencia de la MAGISTRADA Dra. EVELYN MARRERO ORTÍZ, Exp Nº 2006-0808, que en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, criterio que igualmente ha sido ratificado por la Sala de Casación Civil del máximo Juzgado.
En efecto, el criterio imperante en materia probatoria es que cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisión de los medios de pruebas es incompatible con el principio de acceso a las pruebas consagrado en el artículo 49 de la Constitución, con excepción de aquellos manifiestamente ilegales o manifiestamente impertinentes, ya que corresponde en la oportunidad de dictar sentencia definitiva analizar y valorar los medios promovidos, en consecuencia, se desecha la oposición presentada en los términos expuesto.
DOCUMENTALES
En lo referente a la promoción de las pruebas documentales en el capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, ampliamente identificadas en los particulares desde el primero hasta el vigésimo del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de las testimoniales SE FIJA EL CUARTO (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan lo siguientes testigos, en el orden que se especifican:
El testigo GARCÍA TIRSO, a las 9.00 a.m.
El testigo MACHADO HERNGELBERT, a las 9:45 a.m.
El testigo MUÑOZ CHARLIE, a las 10:30 a.m.
En lo que respecta a la testimonial del ciudadano ROGELIO ALFREDO ANDERSEN, titular de la cédula de identidad V-2.978.498, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos su citación, para lo cual se ordena acompañar a la boleta que se libre a tal efecto, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, las cuales se certificaran por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Asimismo, se insta a la parte demandada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la boleta de comparecencia.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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