REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000186
PARTE ACTORA: INVERSIONES Y FINANZAS 2511, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2014, bajo el Nº 36, Tomo 23-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, ANDREINA PARADA BRICEÑO y JUAN JOSE BARRIOS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.096.353, V-11.952.201 y V- 10.757.302, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.531, 67.131 y 71.290, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA SAENZ DE YANES y ROBIN YANES GALAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.485.507 y V-6.518.948, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ITANIA ISABEL DI ZITTI MACHADO, ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, YANOCELIS LUGO CLEMENTE y ABRAHAM JOSE MUSSA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.998.027, V-12.730.417, V-5.226.468 y V-8.369.062, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 101.262, 72.097, 101.549 y 43.658, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 15 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y FINANZAS 2511, C.A., procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), a los ciudadanos CARMEN TERESA SAENZ DE YANES y ROBIN YANES GALAN, todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 20 de junio de 2016, ordenando la intimación de los codemandados, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia de la ultima intimación que de los codemandados se haga, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, a fin que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades demandadas e indicadas en el libelo de demanda. Comisionándose al efecto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de los Altos. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las Boletas de Intimación respectivas y para la apertura del Cuaderno Separado de Medidas a los efectos de proveer lo conducente a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.-
Seguidamente, el mismo día 20 de junio del año en referencia, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las Boletas de Intimación de los codemandados y las requeridas para la apertura del cuaderno de medidas.-
Así las cosas, en fecha 21 de junio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación a los codemandados, adjunto de su respectiva Comisión y el Oficio Nº 354-2016, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, a fin de practicar las intimaciones de los codemandados antes mencionados. Asimismo en la misma fecha fue abierto el respectivo cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente, el cual fue signado bajo el Nº AH19-X-2016-000032.-
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de retirar Oficio Nº 354-2016, adjunto a Comisión y las respectivas Boletas de Intimación correspondientes, a los fines de practicar las intimaciones de los codemandados.-
Posteriormente, en fecha 3 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó las resultas de Comisión de las intimaciones a los codemandados, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, constante de 20 folios útiles, en la cual la Alguacil Accidental comisionada para la practica de las intimaciones, expresa que consigna las Boletas de Intimación debidamente firmadas por los codemandados, resultando positiva las intimaciones.-
Finalmente, el día 6 de octubre de 2016, la parte demandada debidamente asistida y la representación judicial de la parte actora, consignaron escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación y sean levantadas las medidas decretadas en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: INVERSIONES Y FINANZAS 2511, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2014, bajo el Nº 36, Tomo 23-A-Sgdo. Representada en ese acto por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.131, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual está debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por la Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES Y FINANZAS 2511, C.A., el cual corre inserto en los folios del 7 al 9, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, los codemandados: CARMEN TERESA SAENZ DE YANES y ROBIN YANES GALAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.485.507 y V-6.518.948, respectivamente quienes comparecieron personalmente y los cuales están debidamente asistidos en dicho acto por las abogadas ITANIA ISABEL DI ZITTI MACHADO y ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 101.262 y 72.097. En virtud de lo cual resulta evidente que se encuentran legitimados para transar en juicio en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES Y FINANZAS 2511, C.A., contra los ciudadanos CARMEN TERESA SAENZ DE YANES y ROBIN YANES GALAN, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación al levantamiento de la medida decretada en la presente causa, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-