REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2016-000032
Con vista a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 6 de octubre de 2016, la cual fue debidamente Homologada por este Juzgado, en fecha 11 de octubre de 2016, los cuales corren insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2016-000186, y en atención al pedimento formulado respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2016, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 359/2016, dirigida al Registrador del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un apartamento distinguido con N° B2-1-2, ubicado en la planta Nivel 1, ubicado en el Edificio denominado RESIDENCIAS LOMA MAGICA VIII, ubicado en la Urbanización Loma Mágica, situado en el sector denominado Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con frente a la carretera Panamericana. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de (83,00 Mts2), sus linderos son: NORTE: Fachada principal del edificio; ESTE: fachada lateral este del edificio; SUR: Fachada posterior del edificio y OESTE: Apartamento B-2-1-1. Le corresponde un porcentaje de condominio de catorce por ciento (14,00%) y el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto e identificado con el Numero B2-2 ubicado en el área de estacionamiento de la parcela B de la Urbanización Loma Mágica. Los linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de enero de 2010, bajo el Nº 46, folio 215, del Tomo 01 del Protocolo de Trascripción del año 2010, inscrito bajo el Nº 2009.765, asiento registral 3 del inmueble matriculado N° 229.13.17.1.422. Dicho inmueble le pertenece actualmente a CARMEN TERESA SAENZ YANES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.485.507, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2012, número 2012.1476, asiento registral 2, matricula 229.13.17.1.2288, Libro de folio real año 2012. ...”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte actora, abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, ANDREINA PARADA BRICEÑO y/o JUAN JOSE BARRIOS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.096.353, V-11.952.201 y V-10.757.302, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.531, 67.131 y 71.290, en el mismo orden enunciado, a quienes se les designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 609/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2016-000032
INTERLOCUTORIA
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