REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000198
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 82-A-Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI, MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL y ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.515.649, V-5.763.681, V-16.030.239 y V-17.444.649, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.201, 78.507, 131.659 y 144.227, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A., domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 1997, bajo el Nº 6, Tomo 57-A, y el ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.169.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V8.491.329, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.577.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 1º de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).a la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, y a éste en su propio nombre en su carácter de avalista.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha 6 de julio de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, más seis (6) días concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Anaco. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a los efectos de la elaboración de la respectiva compulsa y para abrir el cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2016, la representación actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas, librándose al efecto oficio Nº 419/2016, adjunto a despacho de comisión de citación y compulsa, en fecha 13 de julio de 2016, asimismo se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2016-000035, en el cual se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, mediante decisión de fecha 25 de julio de 2016.-
Posteriormente, en fecha 20 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de retirar la comisión de la citación en virtud de habérsele designado como correo especial y en fecha 21 de septiembre de 2016, dejó constancia del impulso respectivo por ante el Juzgado comisionado.-
Finalmente, durante el despacho del día 25 de octubre de 2016, comparecieron los abogados LUIS CROCE POGGIOLI y FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 78.507 y 32.577, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y demandada en el mismo orden enunciado, presentando escrito de transacción judicial con objeto de poner fin al presente juicio, solicitando su respectiva homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2007, bajo el Nº 69, Tomo 82-A-Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4, se encuentra representada en dicho acto por el abogado LUIS CROCE POGGLIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.507 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.763.681, conforme instrumento poder otorgado por el Consultor Jurídico de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2009, inserto bajo el No 52, Tomo 155 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio 10 al 14 del presente expediente en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de transigir, de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transigir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 1997, bajo el Nº 6, Tomo 57-A, y el ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.169, representado en dicho acto por el abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V8.491.329 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.577, conforme instrumento poder otorgado por el ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, en su propio nombre, así como en su carácter de Presidente de la empresa demandada, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2016, inserto bajo el No 43, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro con función notarial, el cual fue consignado fue al escrito de transacción y corre inserto del folio 47 al 49 del presente expediente en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de transigir, de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transigir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 25 de octubre de 2016. ASÍ SE DECLARA.-
.- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara la entidad financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A. y el ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y un minutos de la tarde (12:51 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.