REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000214
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, identificado con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V- 6.507.218, V- 2.506.281, V-2518.888 y V-5.199.970, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACION YEN 17, C.A., domiciliada en el estado Vargas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el Nº 45, Tomo 23-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-400575915, y ciudadano JESUS ALBERTO FABBRICATORE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.820.799.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).a la sociedad mercantil CORPORACION YEN 17, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS ALBERTO FABBRICATORE RODRIGUEZ, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a los efectos de la elaboración de la respectiva compulsa y para abrir el cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de agosto de 2016, la representación actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas, librándose al efecto las mismas en fecha 3 de agosto de 2015, asimismo se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2016-000036, en el cual se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, mediante decisión de fecha 8 de agosto de 2016.-
Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de los codemandados.-
Consta al folio 34, que en fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manifestó haber resultado infructuosa la citación por no haber logrado ubicar la dirección suministrada como domicilio.-
Finalmente, durante el despacho del día 24 de octubre de 2016, compareció el abogado RAFAEL RAMÍREZ, apoderado judicial de la parte actora consignando instrumento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2016, contentivo de transacción suscrita entre MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL y el ciudadano JESUS ALBERTO FABBRICATORE RODRIGUEZ, en su propio nombre en su condición de fiador así como en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACION YEN 17, C.A., debidamente asistido por el abogado FÉLIZ FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032, asimismo consignó la respectiva autorización, otorgada por el Representante Judicial Suplente del banco accionante.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente escrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0, se encuentra representada en dicho acto por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.406 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.158.589, conforme instrumento poder otorgado por el Representante Judicial Suplente de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de agosto de 2009, inserto bajo el No 67, Tomo 71 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio 10 al 12 del presente expediente en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de transigir con la única limitación que para ello requerirá autorización por escrito que le imparta MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su Representante Judicial o su Suplente, y en tal sentido se observa que cursa inserta al folio 51 del presente asunto Autorización escrita que le fue conferida al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, por el Representante Judicial Suplente de dicho Banco, abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.549, quien en tal carácter suscribe la autorización otorgada al mencionado abogado, para suscribir el referido acto de auto composición procesal en nombre de la parte actora, cumpliendo así la condición establecida en el instrumento poder y de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transigir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada, sociedad CORPORACION YEN 17, C.A., domiciliada en el estado Vargas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el Nº 45, Tomo 23-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-400575915, y el ciudadano JESUS ALBERTO FABBRICATORE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.820.799, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de fiador solidario y principal pagador de la misma, presente en dicho acto debidamente asistido por el abogado FÉLIX FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032 y titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.860, por lo que habiendo comparecido en forma personal y constando en autos tal carácter, resulta evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para que suscriba la referida transacción en su propio nombre y en nombre de la sociedad mercantil CORPORACION YEN 17, C.A. Así se declara.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 24 de octubre de 2016, autenticada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2016, anotada bajo el Nº 5, Tomo 155 de los libros respectivos. ASÍ SE DECLARA.-
.- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACION YEN 17, C.A., y el ciudadano JESUS ALBERTO FABBRICATORE RODRIGUEZ, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.