REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000279
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado LUÍS CARLOS CALATRAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.152.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.579, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES BLUE SHOES 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 2 de mayo de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 46-A, con su última modificación estatutaria registrada ante la misma oficina en fecha 30 de julio de 2012, bajo el Nº 82, Tomo 46-A, en la persona de su Presidente, ciudadano MTANIUS ANKAH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.160.033, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora la cantidad de dinero que a continuación se especifica:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 2.016.035,21), que es la sumatoria de los montos individualizados de los documentos privados demandados;
SEGUNDO: Respecto a los intereses moratorios calculados al 5% anual desde la fecha en que se debió hacer efectivo su cobro hasta la fecha en que se produzca la Sentencia definitivamente firme, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva;
TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 302.405,28), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado la suma referida, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida de embargo provisional solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno.
Finalmente, con vista a la consignación de las copias de los cheques distinguidos 00001752, 00001257 y 00001435, este Juzgado a los fines de evitar su extravío o deterioro, ordena el desglose de los mismos para su resguardo en la caja fuerte de este Despacho, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales serán certificadas por Secretaría conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y apertura de cuaderno separado de medida. Asimismo, se deja constancia que se realizó el resguardo ordenado.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.