REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MEDITRON, C. A., Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el Número 03, Tomo 150-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GULINO de BENÍTEZ, VÍCTOR MANUEL TEPPA HENRÍQEUZ y LUIS EDMUNDO ARIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.334, 13.831 y 21.117, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C. A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Número 41, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DULAINA BERMÚDEZ ROZO, MATILDE MARTÍNEZ, ALEJANDRO JOSÉ FUENTES FLORES, ELIANA DE BRACHO, ISRAEL ARGUELLO LANDAETA, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, GERARDO ENRIQUEZ CARABAÑO, MARCIAL ALEJANDRO BATLLE B., JOSE ANGEL SALAVERRIA ALEXIS, JENNIFER JASPE LANZ, EDUARDO DEL SOL PRIETO, NOHELIA APITZ BARBERA, JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, ALESSANDRA ITURRIZA, VÍCTOR HUGO BARONE RODRIGUEZ, SIMON RAMOS, JORGE RODRIGUEZ ABAD, PEDRO SIMON PEÑALVER MIRABAL, PATRICIA VARGAS SEQUERA, GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, VICTOR DIAZ ORTIZ, ENGELBERTH JOSEPH SALOM MONTES, RICARDO D’MARCO ESPINOZA, LUIS ANGEL ACASIO LISCANO, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, MARIA EUGENIA SANCHEZ, WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, CARMEN IRIGOYEN IBARRA, ALFREDO MARTINEZ GUSTAVO RUIZ, JANETH BADELL, FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA, ALBERTO OSORIO, MICHELLE AZUAJE, KARELLIS BARRETO, RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUJADA, MARIA ANGELICA HERNANDEZ DEL CASTILLO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, MIREYA MENDEZ DE ROMERO, DARWIN RIVERA VELASQUEZ, GUSTAVO JOSE GUERRERO HIN-ALEON, JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, ADOLFO FUENTES GONZALEZ, MARIANO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, HILDA ALIENDRES GALINDO, REINA ROMERO ALVARADO, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, GABRIEL MAZZALI ALDANA, JOSE RODRIGUEZ MANAURE, MARIA LORENA SALOMON, KENIA FAGUNDEZ RIVERO, LUIS HERRERA MONTENEGRO, MARIA ORTA DE ARELLANO y CARLOS ALBERTO THAYLHARDAT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.269, 65.698, 130.587, 70.754, 5.088, 58.763, 39.677, 36.225, 108.488, 6.264, 63.534, 53.795, 75.973, 10.631, 112.838, 3.914, 41.165, 26.971, 5.401, 64.449, 62.296, 23.150, 71.052, 3.010, 75.997, 28.092, 84.274, 28.357, 11.807, 37.692, 26.075, 59.422, 89.798, 111.583, 83.409, 113.401, 117.338, 6.148, 63.735, 54.440, 23.619, 63.509, 78.695, 2.104, 10.205, 29.985, 39.615, 40.065, 81.144, 54.464, 10.164, 17.557, 89.625, 14.026, 67.423, 121.604, 122.053, 23.654 y 18.971, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE FIANZA (ACLARATORIA).
EXPEDIENTE Nº: 12-0769 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH11-M-2008-000043 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), por el profesional del derecho VÍCTOR M. TEPPA H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 13.831, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil MEDITRON, C. A., parte actora en el presente juicio, a través de la cual solicitó a este Juzgado ACLARATORIA del fallo dictado en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual este Despacho declaró la improcedencia de la caducidad de la acción alegada por la accionada empresa mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C. A., la improcedencia de la excepción del contrato no cumplido opuesta dicha demandada, así como también declaró CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE FIANZA incoada por la sociedad mercantil MEDITRON, C. A. contra la empresa mercantil señalada, ambas plenamente identificadas en el fallo; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
PRIMERO: Alegó el diligenciante que en la página dieciséis (16) del fallo, en su último párrafo, tres (3) últimas líneas, dice: “…actualmente equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 463.789.282,97)…”, siendo que lo correcto debe ser: “…actualmente equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 463.789,282,28)…”
Al respecto, este Tribunal establece que si bien se incurrió en el error material en el señalamiento numérico decimal de la cantidad en cuestión, no es menos cierto que impera la cantidad escrita en letras, por lo que en modo alguno afectaría al justiciable, sin embargo, con la finalidad de disipar las dudas del justiciable, este Juzgado expresamente establece que en la página dieciséis (16) de la sentencia dictada, en su último párrafo, tres (3) últimas líneas, donde dice: “…actualmente equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 463.789.282,97)…”, deberá entenderse así: “…actualmente equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 463.789,28)…”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Alegó el diligenciante que en la página veintidós (22) de la decisión, se indicó: “…1).- Por concepto de FIANZA LABORAL: El monto de Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 463.789.282,97)…”, existe un error material de disparidad entre letras y números, ya que a su decir, lo correcto es que señale dicha parte del fallo lo siguiente: : “…1).- Por concepto de FIANZA LABORAL: El monto de Cuarenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 46.378,30)…”
Al efecto, evidencia este Tribunal, que la observación del diligenciante no es del todo asertiva, por cuanto en dicha parte del fallo, este Tribunal incurrió involuntariamente en error al señalar ambas cantidades, es decir, la principal y su monto equivalente por conversión monetaria, pues, se señaló: “…1).- Por concepto de FIANZA LABORAL: El monto de Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 463.789.282,97), equivalente en la actualidad a CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.378,93)…”, siendo que lo correcto era indicar por concepto de FIANZA LABORAL: el monto de Cuarenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 46.378.928,30), equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.378,93)…”, lo que es acorde con petitorio libelar solicitado por concepto de FIANZA DE LEY LABORAL. De ello, se aprecia que se incurrió en el error material en la indicación de la cantidad establecida antes de la aplicación de su equivalente actual, y no en esta última, como lo señaló el diligenciante, por lo que se entenderá en dicha parte del fallo, lo que sigue: “…1.)- Por concepto de FIANZA LABORAL: el monto de Cuarenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 46.378.928,30), equivalente en la actualidad a CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.378,93)…”
Se deja expresa constancia que la presente aclaratoria formará parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil dieciséis (2016).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSE ZAPATA C.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSE ZAPATA C.
EXP. Nº: 12-0769 (Tribunal Itinerante)
EXP. Nº: AH11-M-2008-000043 (Tribunal de la Causa)
CDV / l.z.-
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