REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PEGELIX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 01.12.1983, bajo en Nº 60, Tomo 153-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MIRIAM BALI DE ALEMÁN, JAIME REIS DE ABREU, SONIA FERNÁNDEZ DE ABREU, ELIZABETH ALEMÁN BALI y YUVIRDA PLAZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 284, 12.187, 32.181, 58.364 y 128.748 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-24.897.245.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUGO ARDILA LEAL, JONATHAN DOMÍNGUEZ DÍAZ y ANA MARIA MARÍN DELGADO abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.607, 104.462 y 146.609 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Gladys Bali Asapchi, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.155.499, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.843, quien actúa en su propio nombre y representación como Directora de la compañía INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1978, bajo el N° 28, tomo 105-A-Sgdo.

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2015-000092.-

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 10.03.2014, por la ciudadana YUVIRDA PLAZA MORENO, apoderada de la parte actora, contra la decisión proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26.02.2014, en el cual dicho Juzgado declaró:
“…La suspensión de la presente causa por la lapso de (180) días a los fines de que las partes tramiten el procedimiento administrativo previsto en los artículos 5, 6, 7 y 8 eiusdem…”

Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 23 de Febrero de 2015, se le dio entrada al mismo y se fijó el tramite respectivo.-

Por diligencia de fecha 21.10.2016, suscrita por la ciudadana YUVIRDA PLAZA MORENO, apoderada judicial de la parte actora Inversiones Pegelix C.A, manifestó lo siguiente:

“…DESISTO de la apelación ejercida en fecha 20 de octubre de 2014 , contra la redecisión de fecha 26 de febrero de 2014...”

II.- ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA.
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el Desistimiento del Procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley Adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.
** Del desistimiento sub examine.
Como ya se ha dicho la figura del desistimiento se produce cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 Código de Procedimiento Civil). Para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse, lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte recurrente pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue (art. 154 Código de Procedimiento Civil /1688 Código Civil ).
Se desprende del presente expediente, que la parte actora apeló de la decisión de fecha 26 de Febrero de 2014, incoado por el ciudadano Inversiones Pegelix C.A, contra el ciudadano Domingo Aires Goncalvez, dictadó por el Juzgado Vigésimo tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 21.10.2016, compareció la parte apelante YUVIRDA PLAZA MORENO, apodera judicial de INVERSIONES PEGELIX C.A, y desiste de la apelación interpuesta.
En el presente caso, considera este Tribunal Superior, que se cumple en el desistimiento formulado por la parte, todas las exigencias de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente el referido desistimiento con respecto a la apelación realizada y consecuencialmente se debe impartir la homologación respectiva. ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada YIVIRDA PLAZA MORENO apodera judicial de la parte actora INVERSIONES PEGELIX C.A, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 26.02.2014 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiséis (26) días del mes Octubre del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. Nº AP71-R-2015-000092
Desalojo/Int.Def
Materia: Civil.
IPB/jean carlos