REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 157°
Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2016, por la abogada MARIELBA BARBOZA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.461, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRAIDA MERCEDES TAPIAS, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de julio de 2016, proferida por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 10 de octubre de 2016 por la representante judicial de la parte demandada, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, más cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 5 de octubre de 2016 y agotado el día 20 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2014, por la abogada MARIELBA BARBOZA MORILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada IRAIDA MERCEDES TAPIAS, contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de partición de comunidad ordinaria incoada por el ciudadano MOISES ERNESTO GUEVARA MARCANO contra la ciudadana IRAIDA MERCEDES TAPIAS, y en consecuencia se ordena la partición un bien inmueble distinguido con los números nueve-tres (Nº 9-3), ubicado en el noveno (9) piso del edificio “B” de las “Residencias Planalto”, construido sobre un lote de terreno distinguido con el número Nº 5548, sector 6 de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador), fue adquirido conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 2, Tomo 15, Protocolo Primero, por lo que el tribunal a quo deberá fijar por auto expreso, día y hora para el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se imponen las costas del recurso de apelación a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil...” (Negrillas del Texto).
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 20.5.2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares fuertes (Bsf. 2.500.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete bolívares fuertes (Bsf. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO CON CUARENTA y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 23.364,48), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 10 de octubre de 2016, por la representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 29 de julio de 2016. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,
SCARLETT RIVAS ROMERO
En esta misma data, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA ACC,
SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-R-2014-000423
AMJ/SRR.-