REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 206° y 157°
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2016, por la abogada JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos SALVATORE CULMONE ROMEO e IVANA RUSCITTI DEL GIUDICE DE CULMONE, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, el Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 17 de octubre de 2016 por el representante judicial de la parte demandada ut supra identificadas, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, más cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 13 de octubre de 2016 y agotado el día 27 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutorias, que declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos SALVATORE CULMONE ROMEO e IVANA RUSCITTI DEL GIUDICE DE CULMONE, en contra de la sentencia proferida en fecha 16 de diciembre de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con las motivaciones aquí expuestas. SEGUNDO: Se imponen las costas a la parte recurrente ex artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
CUARTO: En el caso que se analiza, se recurre contra una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, la cual negó la homologación al desistimiento efectuado por el abogado León Gustavo Richard Dieppa el día 10 de abril de 2014, y las sentencias susceptibles de tal recurso son aquellas que generan fin a la controversia o las que resuelven una incidencia que cause un gravamen irreparable por la definitiva para alguna de las partes, lo cual no es el caso de autos. Siendo así y por cuanto no están llenos los extremos requeridos para la admisibilidad del mismo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2016. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC.,
SCARLETT RIVAS ROMERO
En esta misma data, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente N° AP71-R-2016-000551
AMJ/SRR/rd