Exp. Nº AP71-R-2014-000425
Interlocutoria C/C Definitiva /Civil
Nulidad testamentaria/Cuaderno de Medida
Decaimiento “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ENRIQUE DELFINO FORNEZ Y HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.082.619 y V-10.330.129, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS EGUIDAZU B., ENRIQUE MEIER, EDUARDO MEIER y JOSÉ LUIS UGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.796, 6.523, 61.465 y 28.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NINA KORSCHUNOV KONDRYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.569.606.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL MORALES VILLEGAS Y MAURICIO ALEXANDER OLEA ÁRIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.471 y 50.768, respectivamente, los cuales fueron revocados el 31-01-2013; CÉSAR AUGUSTO ECHENAGUCIA DUARTE, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nro. 42.624.
MOTIVO: NULIDAD TESTAMENTARIA (Decaimiento del cuaderno de medida de secuestro).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 27 de marzo de 2014, por el abogado CESAR AUGUSTO ECHENAGUCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 10 de marzo del 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR las oposiciones formuladas por la ciudadana Nina Korschunov Kondryn y la sociedad mercantil Pernrid Corporation N.V., contra el decreto del 7 de agosto de 2003, a través del cual se ordenó la practica de la medida cautelar de secuestro, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e inexistente la pretendida oposición formulada por el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY, actuando en nombre del ciudadano IAN SMITH NÚÑEZ BARRETO.
Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento a esta alzada, que por auto del 5 de mayo de 2014, la dio por recibida, entrada, fijando en consecuencia los lapsos para su instrucción en segunda instancia, conforme los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado el 23 de mayo del 2014, por el abogado CESAR AUGUSTO ECHENAGUCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó informes con anexos constantes de noventa y tres (93) folios útiles.
Por auto del 7 de julio de 2014, se difirió la oportunidad para el dictar el correspondiente fallo por treinta (30) días consecutivos.
El 4 de noviembre de 2014 y 28 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencias solicitó sentencia en la presente causa.
Por diligencia del 29 de octubre de 2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de mayo de 2015, que resuelve el juicio principal, y que ocasiona las medidas precautelativas, objeto de la apelación ante esta alzada, de igual forma consignó copias certificadas del auto fechado 20 de octubre de 2015, dictado por el referido juzgado, donde declara la firmeza de dicha sentencia.
Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2016, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita que se dicte decisión que se ajuste al caso planteado, de acuerdo a lo informado ante esta alzada por diligencia del 29 de octubre de 2015, donde señala que la sentencia que originó tales medidas precautelativas, se encuentra definitivamente firme y en estado de ejecución desde el mes de octubre de 2015.
Por auto del 17 de octubre de 2016, se negó la remisión del presente cuaderno de medidas al Juzgado Décimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón que la presente causa no se encontraba sentenciada.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Mediante oficio 083-14, se remitió cuaderno de medida constante de 723 folios útiles, de la incidencia surgida en el juicio de nulidad testamentaria, en los términos que siguen:
Que por auto del 7 de agosto de 2003, el a-quo de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de la demanda que por nulidad testamentaria, abrió el presente cuaderno de medidas.
Que por diligencia del 11 de agosto de 2003, suscrita por la abogada Luz Maria Quevedo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone al auto dictado el 7 de agosto de 2003, por el tribunal de la causa, por no estar dada las condiciones establecidas en los artículos 599 y 585 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, realizó oposición de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por no haber prueba suficiente contra su representada en la cual se encuentra en posesión de los bienes del acervo hereditario.
Que por escrito presentado el 08 de septiembre de 2003, suscrita por el abogado David Simón Castillo Mejías, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros interesados, mediante el cual se opuso a la medida de secuestro dictada por el tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, solicitó al tribunal de la causa que revocara por contrario imperium la medida de secuestró.
Que por escrito presentado el 15 de septiembre de 2003, suscrito por el abogado Tomás Eguidazu, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando sea declarada inadmisible la oposición a la medida de secuestro, formulada por la empresa Penrid Corporation N.V.
Que por escrito presentado el 29 de septiembre de 2003, suscrito por el abogado Alfredo Cotes, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, solicitó sea revocada por contrario imperium la medida de secuestro. En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito solicitaron al a-quo que declaren improcedente la oposición formulada por el ciudadano Juan José Pérez Delboy.
Que en fecha 3 de diciembre de 2013, el abogado Cesar Echenagucia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos.
Que por diligencia del 18 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al tribunal de la causa que se librara cartel de notificación sobre el avocamiento.
Que por auto del 19 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar cartel de notificación.
Que por providencia del 10 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, declarando sin lugar la oposición formulada por la ciudadana Nina Korschunov Kondryn y la sociedad mercantil Pernrid Corporation N.V., e inexistente la pretendida oposición formulada por el ciudadano Juan José Barreto Pérez Delboy.
Que por diligencia del 27 de mayo del 2014, presentada por el abogado Cesar Echenagucia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la decisión dictada el 10 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que por auto del 25 de abril de 2014, mediante el cual el a-quo, con vista al recurso de apelación ejercido, oyó el mismo en ambos efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas conducentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando los oficios correspondientes.
Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el sorteo de Ley, le asignó el conocimiento a esta alzada; que para decidir el recurso sometido a su conocimiento, se sustenta en lo siguiente:
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación ejercido el 27 de marzo de 2014, por el abogado CESAR AUGUSTO ECHENAGUCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 10 de marzo del 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR las oposiciones formuladas por la ciudadana NINA KORSCHUNOV KONDRYN y la sociedad mercantil PERNRID CORPORATION N.V., contra el decreto del 7 de agosto de 2003, a través del cual se ordenó la practica de la medida cautelar de secuestro, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e inexistente la pretendida oposición formulada por el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY, actuando en nombre del ciudadano IAN SMITH NÚÑEZ BARRETO
ÚNICO
Fijados los extremos del recurso, considera necesario quien juzga, pronunciarse previamente sobre la suerte del medio recursivo ejercido, toda vez que el abogado CESAR AUGUSTO ECHENAGUCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito del 13 de abril del 2016, consignado en la pieza de cuaderno de medidas de la presente causa, señaló que el juicio principal que había dado origen a la medida precautelativas objeto de la apelación que cursa en esta alzada, fue sentenciado en definitiva el 28 de mayo de 2015, quedando firme el 20 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, teniendo en consecuencia, lo señalado, se trae parcialmente el fallo antes mencionado en los siguientes términos:
“…la disposición testamentaria del cónyuge en segundas o ulteriores nupcias, que establezca para el cónyuge sobreviviente una porción mayor de la que se deje al menos favorecido de los hijos, es nula; por consiguiente, en este caso en el que –como ya se estableció- el ciudadano Enrique Delfino Arriens, en la disposición décimo segunda del testamento, instituyó cómo única heredera de la porción disponible de la herencia (excluyendo la legítima que le corresponde a sus dos hijos), a su cónyuge Nina Korshunov, siendo dicha porción mayor a lo que por legítima dejó a sus hijos, dicha disposición es nula, lo cual se declarará en forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
Finalmente, se observa que los accionantes solicitaron la reducción testamentaria de la cláusula décimo segunda del testamento, por cuanto la porción de la herencia dejada a la cónyuge sobreviviente, excedía lo legalmente establecido; sin embargo, visto que fue declarada la nulidad de dicha cláusula -según se indicó en acápites precedentes-, la pretensión de reducción testamentaria resulta improcedente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado César Echenagucia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nina Korschunov de Delfino, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2013, que declaró nulo el testamento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 6, Tomo Único, Protocolo Cuarto, de fecha 31 de enero de 2000, proferido por el de cujus ciudadano Enrique Gustavo Delfino Arriens a favor de Nina Korschunov Kondryn.
SEGUNDO: la NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2013, que declaró nulo el testamento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 6, Tomo Único, Protocolo Cuarto, de fecha 31 de enero de 2000, proferido por el de cujus ciudadano Enrique Gustavo Delfino Arriens a favor de Nina Korschunov Kondryn.
TERCERO: Se desaplica parcialmente por control difuso de la constitucionalidad el artículo 845 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por nulidad de testamento incoaran los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Valentina Delfino Kremp, contra la ciudadana Nina Korschunov Kondryn; en consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula décimo segunda del testamento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 6, Tomo Único, Protocolo Cuarto, de fecha 31 de enero de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 845 y 848 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: no hay condena en costas del recurso ni del juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legalmente establecido.
Se ordena remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la presente decisión una vez quede definitivamente firme, y del auto que verifique dicha cualidad, en virtud de la desaplicación parcial por control difuso de la constitucionalidad del artículo 845 del Código Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial Nº 39.522, del 01/10/2010)…”
Vistos los términos de la anterior decisión del 28 de mayo de 2015, proferida del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado César Echenagucia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nina Korschunov de Delfino, parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de octubre de 2013, la nulidad de la sentencia proferida por el referido Juzgado, y parcialmente con lugar la demanda de nulidad de testamento que incoaron los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Valentina Delfino Kremp, en contra de la ciudadana Nina Korschunov Kondryn; en consecuencia, declaró la nulidad de la cláusula décimo segunda del testamento; en razón de ello, quien juzga considera que el presente incidente de medida de secuestro, perdió en forma sobrevenida su objeto e interés, ello por cuanto; al haber sentencia definitiva, cesó el objeto que fue sometido a conocimiento en esta alzada, produciendo en consecuencia, que cualquier medio de defensa o excepción propuesta por la referida parte en contra de la pretensión actoral, inclusive los que hayan causado la apertura de una incidencia, carezcan de validez y finalidad, en tal sentido; en el caso de marras se observa que el presente incidente de la medida de secuestro es de imposible coexistencia una vez sentenciado la causa principal y declarada su firmeza dejando sin efecto la referida medida cautelar, surgida en la demanda que por nulidad testamentaria, sigue los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Valentina Delfino Kremp, en contra de la ciudadana Nina Korschunov Kondryn, en razón de ello; esta alzada determina que decayó el interés en que se emita pronunciamiento en el incidente, máxime cuando el dictamen del tribunal fue consecuentemente al declarar la nulidad de la sentencia que dio origen a la medida cautelar declarando en consecuencia la firmeza de la sentencia definitiva, por lo que entra una estadía de cosa juzgada, conducta que subsume este juzgador en el decaimiento del interés del apelante que su recurso se siga ventilando por esta alzada, al resultar superfluo con el fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.
En este sentido, atendiendo a los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar un desgaste de la jurisdicción, siendo que el recurso bajo examen es sobre la incidencia de medida de secuestro surgida en la causa principal que por nulidad testamentaria, impetró los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Valentina Delfino Kremp, en contra de la ciudadana Nina Korschunov Kondryn, y siendo que el referido juicio se dio por concluido mediante sentencia definitiva dictada el 28 de mayo de 2015, proferida del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando su firmeza, es forzoso para este jurisdicente declarar, en consecuencia, el decaimiento de la presente incidencia de la medida de secuestro por cuanto la decisión del referido Juzgado dejó sin efecto toda incidencia surgida del juicio principal. Así se establece.-
V. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: EL DECAIMIENTO del interés en que se emita pronunciamiento en la presente incidencia contentiva del recurso de apelación ejercido el 27 de marzo de 2014, por el abogado CESAR AUGUSTO ECHENAGUCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 10 de marzo del 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR las oposiciones formuladas por la ciudadana Nina Korschunov Kondryn y la sociedad mercantil Pernrid Corporation N.V., contra el decreto del 7 de agosto de 2003, a través del cual se ordenó la practica de la medida cautelar de secuestro, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e inexistente la pretendida oposición formulada por el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY, actuando en nombre del ciudadano IAN SMITH NÚÑEZ BARRETO, en el juicio que por NULIDAD TESTAMENTARIA, impetró los ciudadanos ENRIQUE DELFINO FORNEZ y HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, en contra de la ciudadana NINA KORSCHUNOV KONDRYN.
Dada la naturaleza de la presente decisión y del proceso, no hay imposición de costas procesales.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, líbrese oficio y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA
Abg. ANAHÍS MIGUEL VERA VENEGA.
Exp. Nº AP71-R-2014-000425
Interlocutoria C/C Definitiva /Civil
Nulidad testamentaria/Cuaderno de Medida
Decaimiento “D”
EJSM/AMVV/GCBU
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHÍS MIGUEL VERA VENEGA.
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