REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº AC71-X-2016-000067.


JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES RANGER WAY C.A., contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS C.A.

I
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F. 3).
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, se dictó auto en fecha 14 de octubre de 2016, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No. 329-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (F.7 al 9).
En fecha 18 de octubre de 2016, se agregó a los autos el oficio0044-2016, mediante el cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, informa que la causa principal signada con el Nro. AP71-R-2016-000890, se encuentra actualmente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
II
DE LA INHIBICIÓN
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de octubre de 2016, el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil Inversiones Ranger Way C.A., contra la sociedad mercantil Zurich Seguros C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la mencionada inhibición en lo siguiente:
(…Omissis…)

“…En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza y expone por ante la secretaria: “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa a los autos (solios 07 y 08) actúa el profesional del derecho Carlos Brender, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820. actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Ranger Way C.A., parte demandante, con quien mantengo enemistad desde que ejercía funciones de Juez de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y toda vez que es deber de lso jueces mantener imparcialidad y la transparencia en los procesos, por lo cual me Inhibo de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 82º, ORDINAL 18º DEL Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (02) inhibiciones anteriores recaídas en otros procesos en los cuales en los cuales actuó el mencionado profesional del derecho, fechadas 23/01/2013 y 13/03/2013 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines de que él Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el conocimiento del anterior aserto, y solicito al Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Igualmente, se le insta al mencionado letrado que en caso de que actúe como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaría de este Despacho, a los fines de la inhibición respectiva. Es todo…” (Fin de la cita).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de inhibición de fecha 04 de octubre de 2016 (F.03), que el Juez inhibido invoca las razones por las cuales se inhibió de seguir conociendo del juicio de Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil Inversiones Ranger Way C.A., contra la sociedad mercantil Zurich Seguros C.A., alegando que en el referido juicio, actúa el abogado Carlos Brender, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, que lo conduce a ponderar que se encuentra afectada su capacidad subjetiva en la presente causa razón por la cual se inhibe del conocimiento de la referida causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando que es deber de los jueces mantener la imparcialidad y transparencia en los procesos.
Asimismo, de las actas procesales que conforman la presente incidencia se observa que el Juez inhibido, remitió copia certificada de las siguientes actuaciones: i) acta de inhibición de fecha 04 de octubre de 2016, suscrita por su persona, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP71-R-2016-000890.(F.03). ii) remitió copia certificada de dos (02) inhibiciones anteriores recaídas en otros procesos en los cuales actúo el mencionado abogado. (F. 04 y 05)
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias, a saber:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

En tal sentido, el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 18º, en el cual fundamenta la inhibición el Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas dispone:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

Asimismo, el artículo 84 del Código Adjetivo, estipula lo siguiente:

“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, observando esta Alzada que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 adjetivo, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Así se decide.
Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, observa ésta Juzgadora que lo manifestado por el Juez inhibido, impediría una decisión objetiva en el proceso en el cual se inhibe, por lo tanto, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia declarar con lugar la inhibición planteada por el DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil Inversiones Ranger Way C.A., contra la sociedad mercantil Zurich Seguros C.A.Así se resuelve.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES RANGER WAY C.A., contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS C.A., sustanciado en el expediente signado con el Nro. AP71-R-2016-000890.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez inhibido; y a la DRA.INDIRA PARIS BRUNI, Juez del Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVIILA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
EXP. N° AC71-X-2016-000067.
BDSJ/JV/Génesis.