REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecinueve (19) de Octubre de 2016.
207° y 156°
Asunto:
NP11-N-2016-000005
Demandante: JULIO CESAR CENTENO GARCIA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.249.995.
Apoderada Judicial : PETRA ZULAY GRANADOS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 57.074.
Demandada INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo:
RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.
SÍNTESIS
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2016, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente de la Sala Especial Primera, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Interpuesto por las abogadas PETRA ZULAY GRANADOS y YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo los Nros º 57.074 y 41.478, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR CENTENO GARCIA, en contra de la providencia Administrativa de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
El día veintinueve (29) de febrero de 2016, se dicto auto vista la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual acordó que los Tribunales competentes para conocer el presente asunto, son los Juzgados laborales de Juicio del Estado Monagas, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ordeno notificar a las partes, a los fines de continuar con la prosecución de la causa, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las notificaciones se realizaron de la siguiente manera: Fiscala General de la República (Positiva ver folio 405 y 406); Inspectoría del Trabajo (Positiva ver folio 403); Procuraduría General de la República (Positiva ver folio 420); en relación a la notificación de la parte recurrente la misma se realizo en la cartelera del Tribunal por cuanto no consta dirección a las actas procesales de la presente causa. En fecha diez (10) de octubre del presente año, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a la parte recurrida y/o los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el diez (10) de octubre de 2016, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día diez (10) de Octubre de 2016, exclusive, hasta el dieciocho (18) de octubre de 2016, inclusive, han transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días martes once (11), jueves trece (13) y lunes diecisiete (17) de octubre de 2016. De dicho cómputo se desprende que para el 18 de octubre de 2016, la parte recurrente no había retirado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por las ciudadanas abogadas PETRA ZULAY GRANADOS y YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo los Nros º 57.074 y 41.478, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR CENTENO GARCIA, en contra de la providencia Administrativa de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Se ordena Notificar a la Procuraduría General de la República, líbrese oficio respectivo, agréguese copia certificada de la sentencia. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2016. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
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