REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-001083
PARTE OFERENTE: SERPA AGRICOLA, C.A
APODERADO PARTE OFERENTE: PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO
PARTE OFERIDA: CARLOS JOSE GUANIPE CALDERON
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por la empresa “SERPA AGRICOLA, C.A” a favor del ciudadano CARLOS JOSE GUANIPE CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.862.608, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/03/2014. (Ver folio 59 del físico del expediente).
En esa misma fecha; es decir 27/03/2014, este Juzgado procedió a admitir la oferta ordenando la apertura de cuenta bancaria a favor del oferido. (Ver folios 60 y 61 del físico del expediente).
En fecha 18/06/2014, la representación judicial de la oferente solicita se practique la notificación del oferido, lo cual fue aceptado por el Tribunal al entender que en esa oportunidad no había material (libretas) en la Oficina del Banco Bicentenario, agencia San Bernardino de esta Ciudad de Caracas, a tal efecto se libró boleta de notificación de fecha 24/11/2014, la cual resulto negativa, según se desprende de resultas proveniente del Juzgado Primero de SME del Estado Miranda con sede Charallave. (Ver folios 108 al 118 del físico del expediente).
En fecha 20/01/2015, el Tribunal instó a la parte oferente a indicar el domicilio del oferido, siendo que en fecha 26/01/2015, la oferente solicita se oficio al Seniat, a los fines de que este último suministre el domicilio del oferido a lo cual el Tribunal; tomando en consideración el tiempo transcurrido consideró negar lo pretendido y en consecuencia insto a la parte oferente a que consignara a los autos el registro de la apertura de cuanta bancaria a favor del ciudadano CARLOS JOSE GUANIPE CALDERON. (Ver folios 122 y 123 del físico del expediente).
En fecha 29/06/2015, la ciudadana ZORAIDA MATOS, aboga inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.310, apoderada judicial de la oferente, entidad de trabajo “SERPA AGRICOLA, C.A”, solicita copia certificada de los folios 01 al 04; del 60 y 61; 92 y 96; 122 y 123, los cuales fueron acordados y retirados por el solicitante, según se desprende de auto de fecha 01/07/2015 y diligencia de fecha 17/07/2015.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insto a la parte a consignar a los autos registro de la apertura de cuenta bancaria a favor del oferido o aún; a partir de la fecha en que la oferente deja constancia de la retiro de las copias certificadas, a saber 30/01/2015 y 17/07/2015, respectivamente no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que a partir de la fecha en que se instó a la parte oferente deje constancia en autos del registro de la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido 30/01/2015, o aún desde la fecha del retiro de la copias certificadas acordadas, a saber 17/07/2015, hasta la presente fecha 25 de Octubre de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la empresa “SERPA AGRICOLA, C.A” a favor del ciudadano CARLOS JOSE GUANIPE CALDERON. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
AP21-S-2014-001083
Ds/Ab.-
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