REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercer (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO AP21-L-2016-002180
PARTE ACTORA: EDIXON ENRIQUE TORRES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 13.629.435
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.948.592, Inpreabogado bajo el número N° 76.175
PARTE DEMANDADA GRAN FRIGORIFICO PLAZA PRADO, C.A. (antes BODEGÓN PLAZA REAL., C.A) sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 23 de marzo de 1.999, bajo el N° 5, tomo 107-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.274.014, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy Lunes 24 de Octubre de Dos Mil Dieciséis siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA , comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano EDIXON ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.629.435, asistido judicialmente por la ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.948.592, Inpreabogado bajo el número N° 76.175 ., abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: GRAN FRIGORIFICO PLAZA PRADO, C.A. ( antes BODEGÓN PLAZA REAL., C.A) en representación de la misma ABG. ELISA MARTINEZ CASTEJON, titular de la cédula Nº V.- 4.274.014, IPSA N° 26.482 poder que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 11 de enero de 2010, hasta el 29 de junio de 2016 con una duración de la relación de servicios de seis (06) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días la causa de terminación fue por DESPIDO, desempeñando el cargo de carnicero; b) Devengando un Salario mensual de Un Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con 76/100 (Bs. 1.177,96).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA GRAN FRIGORIFICO PLAZA PRADO, C.A. ( antes BODEGÓN PLAZA REAL., C.A); por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes concepto: Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas 2016; Bono Vacacional Fraccionado 2016; Utilidades Fraccionadas 2016; Indemnización por Despido del articulo 92 de la LOTTT. Todo ello suma la Cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con 00/100 (BS. 401.735,00), a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con 00/100 (BS. 401.735,00), se cancela mediante cheque de N° 10451747, emitido por el Venezolano de Crédito, en fecha 25 de julio de 2016, a favor del EX TRABAJADOR EDIXON CASTRO se consigna copia simple del cheque, en este acto, en el cual la apoderada judicial de la Demandada entrega al Demandante a su entera satisfacción
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se consigna escrito transaccional siete (07) folios.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EDIXON ENRIQUE TORRES y la entidad de trabajo: GRAN FRIGORIFICO PLAZA PRADO, C.A. (antes BODEGÓN PLAZA REAL., C.A). DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) día del mes de octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. SIRLEY BRACHO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL EXTRABAJADOR
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