REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2016
200° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2016-000899
PARTE ACTORA: OLY DUARTE CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.391.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: JOANNA CAPUANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOMI ZONA 1 C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1992, bajo el N° 64, Tomo 131– A – PRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK CABRERA, MARIELA CABRERA y JOHNNY GOMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526, 79.820 y 123.691.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
En fecha 6 de octubre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana OLY DUARTE CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.391, debidamente asistida por la ciudadana JOANNA CAPUANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529 y el ciudadano FREDERICK CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES DOMI ZONA 1 C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1992, bajo el N° 64, Tomo 131– A – PRO y celebraron transacción.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN PARCIAL a la presente transacción, pero solo en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales, daño moral y lucro cesante, en virtud que de una revisión del expediente, específicamente de la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, cursante a los folios 11, 12 y 13, se evidencia que no consta el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, fijado por dicho instituto tal como lo establece el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece: Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:
(…)
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora negar la homologación en cuanto a la Indemnización por accidente de trabajo y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, con excepción a lo convenido por las partes en cuanto a los derechos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, suscrita entre la ciudadana OLY DUARTE CARRILLO y la sociedad mercantil INVERSIONES DOMI ZONA 1 C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 21 días del mes de octubre de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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