REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2016
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-001145
PARTE OFERIDA: ALEXIS CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.542.428.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
PARTE OFERENTE: TANQUES HIDRONEUMATICOS T.H. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de septiembre de 2003, bajo el número 11, Tomo 119-A Sgdo-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.525.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil TANQUES HIDRONEUMATICOS T.H. C.A.-
En fecha 19 de octubre de 2016, este juzgado dio por recibida la presente oferta de pago.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente oferta este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión de la oferta de pago, se puede evidenciar que el domicilio del trabajador es en Charallave Estado Miranda.-
Con fundamento en lo anterior, y visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda , con sede en Charallave y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave y Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 20 días del mes de Octubre de 2016. Años. 206° y 157°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Carlos Moreno
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Moreno
|