REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49209
DEMANDANTE: NAHIR MERCEDES ANCHEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.877, asistida por la abogado en ejercicio ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.071.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INVERSIONES GIOMARCA, C.A”.
MOTIVO: LIBERACION DE HIPOTECA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “25 de mayo de 2015” la ciudadana NAHIR MERCEDES SANCHEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.877, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.071 interpuso demanda de LIBERACION DE HIPOTECA contra la sociedad mercantil “INVERSIONES GIOMARCA”. Por auto de fecha “18 de junio DE 2015” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ordenando oficiar al SENIAT, SAIME y CNE con el fin de poder practicar la citación de la persona Jurídica. Posteriormente, en actuación de fecha “10 DE OCTUBRE DE 2016” la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.071, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana NAHIR MERCEDES SANCHEZ HURTADO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.071, demandó la Sociedad Mercantil “INVERSION GIOMARCA; C.A”, por Liberación de Hipoteca. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “10 DE OCTUBRE DE 2016”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “10 DE OCTUBRE DE 2016”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 de OCTUBRE de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
El Secretario
Abog. Luís Miguel Rodríguez
LMGM/mariaj.--
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