REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49466
DEMANDANTE: LUZMILA ANGARITA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.726, asistida por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO ABREU ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 191.594.-
DEMANDADO: EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.364.761.
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “25 de mayo de 2015” la ciudadana LUZMILA ANGARITA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.726, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO ABREU ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 191.594 interpuso demanda de DIVORCIO contra el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.364.761. Por auto de fecha “27 de junio DE 2016” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “20 DE OCTUBRE DE 2016” la ciudadana LUZMILA ANGARITA DE RODRIGUEZ debidamente asistida por el abogado RAUL ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 191.594, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana LUZMILA ANGARITA DE RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado RAUL ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 191.594, demandó al ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, por Divorcio. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “20 DE OCTUBRE DE 2016”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “20 DE OCTUBRE DE 2016”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 26 de OCTUBRE de 2016.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

El Secretario
Abog. Luís Miguel Rodríguez
LMGM/mariaj.--