REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Octubre de 2016
205 y 156º
EXPEDIENTE Nº 37265-97
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN ROMERO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.644.315, y de este domicilio, asistido por el abogado NELSON TIRADO ROMAN, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nrs. 12.364.
DEMANDADO: LISSETTE COROMOTO CASTILLO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.568.512y de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “21 de Mayo de 1997”, el ciudadano LUIS BELTRAN ROMERO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.644.315, y de este domicilio, asistido por el abogado NELSON TIRADO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 12.364 interpuso demanda de PARTICION DE BIENES contra la ciudadana LISSETTE COROMOTO CASTILLO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.568.512 y de este domicilio.
En fecha 22 de mayo de 1997, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En diligencia de fecha 26 de junio de 1997, el alguacil consignó recibo citación que le fue firmado por la demandada.
En escrito de fecha 4 de agosto de 1997, la demandada dio contestación a la demanda (folio 14).
En diligencia de fecha 14 de agosto de 1997, cursante al folio 22 del expediente, ambas partes asistidos de abogados, desisten del juicio y solicita la devolución de los originales.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que los ciudadanos LISSETTE COROMOTO CASTILLO SANCHEZ (demandada) y LUIS BELTRAN ROMERO AMPUEDA (demandante) arriba identificados, asistidos de los abogados DAIDY MARCANO Y NELSON TIRADO ROMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67511 y 12.364 respectivamente, efectuaron desistimiento.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las partes en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “14 de agosto de 1997”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio, de ordena la devolución de los originales y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2017. Años 206° y 157°.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/cristina.Exp. N° 37265-97