REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: MARIELA MORFFE DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.799.092.
MOTIVO: INHABILITACION de la ciudadana María Alejandra Briceño Morffe, titular de la cédula de identidad N° V-17.856.801
EXPEDIENTE N°: 15.621

Maracay, 17 de Octubre de 2016.
206° y 157°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de INHABILITACION incoada por la ciudadana MARIELA MORFFE DE VASQUEZ, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRICEÑO MORFFE, y por cuanto en la misma se observa que la presunta entredicha posee una incapacidad intelectual de origen congénito denominado Retardo Mental moderado con rasgos de autismo. Este tribunal en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, EXP. N° 15-0050, de fecha 18 de Marzo de 2015, de carácter VINCULANTE, acuerda DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente, para que conozca de la presente causa, todo conforme al contenido de la up supra mencionada sentencia. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,

RAMON CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ

RCP/NCS/lr.
EXP N° 15.621.