REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EVILA CONSOLACION VIVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.137,
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO PARALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.441,
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 15.429.

Maracay, 24 de Octubre de 2016
206° y 157°


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana EVILA CONSOLACION VIVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.137., y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BORIS ADRIAN GRATEROL inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.766, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2016, es decir, no consignó los recaudos que fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana EVILA CONSOLACION VIVAS JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.137 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BORIS ADRIAN GRATEROL, debidamente identificado, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PARALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.441, . Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.



No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NURY CONTRERAS







RCP/NC/JD.
EXP. N° 15.429.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.