REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: GIBRANA ESTEFANIA GARCIA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.225.050, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE MADRAZO CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.861.960, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 15.268
Maracay: 28 de Octubre de 2.016.
206º y 157º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 27 de Octubre de 2.016 folio (28) presentada por el abogado Luis Jesús Bautista Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 95.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, y jurada como ha sido la urgencia del caso se acuerda la habilitación a los fines de proveer lo solicitado, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y habilitado como está el tiempo necesario por haber sido jurada a urgencia del caso, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda la devolución del original que riela al folio siete (7) y se da por terminado el presente juicio, ordenando el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS SANCHEZ

RCP/AH/lr.-
EXP Nº 15268