REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
206º y 157º

Cagua, 19 de Octubre de 2016


Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, ciudadanos: JENMITSIR COROMOTO GARCIA MEDINA y PASTOR EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.165.662 y V-11.522.143, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano PASTOR EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, antes identificado, ofreció lo siguiente: el 50% del sueldo, es decir la cantidad de Bolívares Trece Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 13.500,00), dicha cantidad será depositada en la entidad bancaria Banco de Venezuela en la Cuenta Nº 01020358970100027642; Con relación a los gastos por útiles y uniformes escolares, ambas partes llegaron al acuerdo que cubrirán los mismos en partes iguales, vale decir 50% la madre ciudadana JENMITSIR COROMOTO GARCIA MEDINA, y 50% el padre ciudadano PASTOR EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, y del mismo modo serán cubiertos los gastos por enfermedad (hospitazación-cirugía) de mis hijos; Con respecto a los gastos Decembrinos, el padre ciudadano PASTOR EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ se comprometen a cubrir los gastos de Navidad; y los gastos de Año Nuevo los cubrirá la madre ciudadana JENMITSIR COROMOTO GARCIA MEDINA. Finalmente ambas partes solicitan la HOMOLOGACION de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES
Expte. N° 16-17248
MDLPSS