REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
206º y 157º

Cagua, 19 de Octubre de 2016


Vista la diligencia, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, inserta al folio seis (06), suscrita por la ciudadana DEOLINDA VARELA DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.342, en su carácter y condición de PRESIDENTE de la sociedad de comercio HERMANOS VARELA 2005 CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), bajo el Número 74, Tomo 51-A, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.181, actuando en su carácter de parte demandada en el presente proceso por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO y FIRMA, mediante la cual se da por citada en el presente procedimiento incoado por la ciudadana BERLINDA MARGARITA CHIRIVELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.398, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 176.735, actuando en su carácter de APODERADA de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DE MACEDO ANDRADE y CONCEICAO SARDINHA DE ANDRADE, portugueses, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.243.563 y E-81.172.784, respectivamente; renunciando al término de comparecencia y en consecuencia reconociendo el Contenido y Firma del Documento Privado en cuestión, que se encuentra inserto al Folio 02 del expediente, por lo cual CONVIENE y reconoce la firma que se observa al pie de dicho documento, ya que emana de su persona, asimismo declara que son sus huellas dactilares o dactiloscópicas las que se observan en el mismo, en tal virtud solicita homologación del CONVENIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en cuestión en los términos expresados. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES
EXPEDIENTE Nº 16-17347
MDLPSS