REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTCIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
205° y 157°

Cagua, 28 de octubre del 2016

EXPEDIENTE N° 16-17334
PARTE DEMANDANTE: YRAYMA MODESTA GARCIA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.402.711.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MORALES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.157.569.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

I.
En fecha 19 de septiembre del 2.016, se recibe el escrito libelar junto a sus recaudos anexo, presentado por la ciudadana: YRAYMA MODESTA GARCIA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.402.711, domiciliada en la Parroquía Bella Vista, Calle Bolívar, Casa N° 17, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, actuando en representación de su hija: IRAIDA DAYANA MORALES GARCIA, de 37 años de edad, quien se encuentra incapacitada por presentar retardo mental con grado severo (F-12) (F13) y problemas psicomotrices, requiriendo tratamientos permanentes de psicotropicos, como se demuestra en examenes medicos, Asistida por la Abogada: MARIA DEL MAR PEREZ BOTTA, inpreabogado N° 165.886, en contra del Ciudadano: LUIS ENRIQUE MORALES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.157.569.

En fecha 30 de septiembre del 2016, este Tribunal, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demanda, y se ordenó la notificar al Fiscal del Ministerio público. (Folio 12 al 15).

En fecha 05 de octubre del 2016, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía 13° del Ministerio público. (Vto al Folio 16).

En fecha 18 de octubre del 2016, el compareció el Alguacil Titular de este Despacho, y consignó oficio N° 16-0391, debidamente recibido y firmado por la empresa GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. de igual forma en esa misma fecha consignó Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la parte demandada. (Vto al folio 16 y 17).
En fecha 26 de octubre del 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: YRAYMA MODESTA GARCIA DE MORALES y LUIS ENRIQUE MORALES VELASQUEZ plenamente identificados, para dar cumplimiento al Acto Conciliatorio fijado en esa misma fecha. (Folio 19).
II.
En fecha 26 de octubre del 2016, se llevo a cabo Acto Conciliatorio de Obligacion de Manutencion entre los YRAYMA MODESTA GARCIA DE MORALES y LUIS ENRIQUE MORALES VELASQUEZ plenamente identificados, donde los mismos convinieron en los siguientes términos:
´´ (…) comparece el ciudadano MORALES VELASQUEZ LUIS ENRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.569, y la ciudadana GARCIA DE MORALES YRAYMA MODESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.402.711 respectivamente. En este estado el ciudadano MORALES VELASQUEZ LUIS ENRRIQUE JOSE, solicita el derecho de palabra y concediéndosele, expone: ´´ Ofrezco la cantidad de Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,00) mensualmente gastos personales de mi hija depositados en la cuenta Corriente N° 01020215990109661733, a nombre de su hija IRAIDA MORALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.538.168 en el Banco Venezuela; en cuanto a los útiles escolares me comprometo a recibir lista de útiles por parte de su madre a los fines de comprar todo lo que necesite en el colegio, asimismo me comprometo en proporcionarle la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs.50.000,00) como bono vacacional, además de eso ofrezco la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,00) en efectivo; como bono decembrino, así mismo me comprometo en este acto a consignar los beneficios de la cual goza mi hija por parte de la empresa en la cual laboro, en cuanto a los gastos médicos me comprometo a costear el 100% de lo que requiera . En este estado la ciudadana GARCIA DE MORALES YRAYMA MODESTA, solicita el derecho de palabra y concediéndosele, expone: “acepto todos los terminos ofrecidos por el padre de mi hija´´. En tal sentido se deja constancia que las partes, llegaron a un acuerdo conciliatorio de OBLIGACION DE MANUTENCION de la niña IRAIDA DAYANA MORALES GARCIA. (…)´´Negrita e inclinado nuestro.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la Conciliación celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Venezolano Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinario de fecha 02 de Octubre de 1.998, que establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidades de pago pueden ser convenidos entra el obligado y la solicitante. En estos convenio deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.” Negrita e inclinado nuestro.

Es por ello, que de acuerdo a la norma antes transcrita, esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos por ambas partes. Así se decide.-

III.
Por las razones anteriormente planteadas de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos allí expresados por ambas partes y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, por otra parte, se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía General Mills de Venezuela, c.a (DIABLITOS), a los fines de hacerle saber del acuerdo celebrado en fecha 26/10/2016, por las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre del Año Dos Mil Dieciseis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL



Dr. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LOLIMAR SOLORZANO


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LOLIMAR SOLORZANO



EXPEDIENTE N° 16-17334
WAGG