REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000152
ASUNTO: DP31-L-2016-000152
PARTE ACTORA: YAMIL ALFREDO GUEVARA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.581.089.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.954 y ABG. OSWALDO SILVA SOMAZA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº. 247.362
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CASA HOGAR MONSEÑOR LOPEZ AVELEDO..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VICTOR MOSQUEDA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 170.763.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora YAMIL ALFREDO GUEVARA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.581.089 y sus Apoderados judiciales ABG. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.954 y ABG. OSWALDO SILVA SOMOZA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº. 247.362, carácter que tienen acreditado en autos, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CASA HOGAR MONSEÑOR LOPEZ AVELEDO, Comparece su Apoderado judicial ABG. VICTOR MOSQUEDA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 170.763, carácter que se evidencia en autos. Las partes han decidido poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte actora YAMIL ALFREDO GUEVARA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.581.089, que presto sus servicios personales, remunerados y bajo la relación de dependencia para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO CASA HOGAR MONSEÑOR LOPEZ AVELEDO, desde la fecha quince (15) de junio del año dos mil ocho (2008) hasta el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), desempeñándose en el cargo de chofer , con un ultimo salario de 321,61 diario. Que al culminar la relación de trabajo la demandada no le cancelo sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, por lo que demanda el pago de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 187.720,22) los cuales corresponden a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Bs. 88.567,20. Indemnización por Despido Bs. 88.567,20. Bonificación de fin de año fraccionada Bs. 1.845,15. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs.8.790, 67. SEGUNDO: La demandada ENTIDAD DE TRABAJO CASA HOGAR MONSEÑOR LOPEZ AVELEDO, ofrece al extrabajador la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs.140.000) como monto único por todos los conceptos demandados, para ser cancelados de la siguiente manera: el día catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cancelara la cantidad de Bs. 50.000, mediante un cheque a nombre del demandante YAMIL ALFREDO GUEVARA SEIJAS, el día 31 de octubre de dos mil dieciséis (2016), la cantidad de Bs. 90.000, mediante cheque a nombre del demandante, los pagos se realizaran por ante este tribunal. TERCERA: El demandante haciendo una revisión a los montos demandados acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido que es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000) y en las formas de pago señalados en la cláusula anterior. CUARTA: la parte LA DEMANDANTE, declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. QUINTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. SEXTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil, Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción y satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido y proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEPTIMA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovida por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Cuarto: Se ordena la devolución a las partes de los escritos de pruebas y el caudal probatorio entregado en la Audiencia Preliminar Inicial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m., del día de hoy once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
AMPARO GUEDEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABOG. PAOLA MARTINEZ