REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- CON SEDE EN LA VICTORIA.


La Victoria, tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000141
ASUNTO: DP31-L-2013-000141
PARTE ACTORA: JHONNY MANUEL AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.426.624
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A., INVERSIONES MANAKA C.A. solidariamente AQUILES LEONEL ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 4.102.770, ARNALDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.294.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RENATA LAYA inscrita en el Inpreabogado con los Nº 113.285 y ABG. VERONY LAYA GARBOZA inscrita en el Inpreabogado con los Nº 78.653
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia según auto de fecha cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016), la cual recoge impugnación de experticia complementaria del fallo en el presente procedimiento.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), se juramento los expertos designados por este tribunal para oír su opinión de conformidad con lo estableado en el Código de Procedimiento Civil Articulo 249, la ciudadana Licenciada GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-5.270.693, inscrita en el C.P.C. bajo el Nro. 28.450, y el Licenciado YWAN SOLOVEY, titular de la cédula de identidad V- 4.735.050, inscrito en el C.P.C. con el Nro 2338.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se dio anuncio en las puertas del Tribunal para la celebración de la reunión de los expertos Licenciada GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-5.270.693, inscrita en el C.P.C. bajo el Nro. 28.450, y el Licenciado YWAN SOLOVEY, titular de la cédula de identidad V- 4.735.050, inscrito en el C.P.C. con el Nro 2338 y la ciudadana jueza con el objeto que asesoren u opinen respecto a experticia impugnada, oída la opinión de los expertos los cuales hicieron las siguientes observaciones: Previo estudio de los parámetros indicados en sentencia de fecha 28 de marzo de 2016 y su aclaratoria de fecha 31 de marzo de 2016, la cual fija el monto sentenciado en la cantidad de 165.076,71. En cuanto a la corrección monetaria de la antigüedad, la cual su parámetro indica, desde la terminación de la relación laboral, la cual fue veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013) hasta su efectivo pago, diferimos del computo de la experticia impugnada, por cuanto incluyo intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. Referente a la corrección monetaria de los demás conceptos laborales diferimos del cómputo realizado, por cuanto se incluyo salarios caídos y la indemnización por daño moral, conceptos estos que no fueron ordenados indexar en sentencia. En cuanto al resumen de la experticia complementaria del fallo impugnada, se establece un monto sentenciado de Bs.204.990,58, apartándose de la aclaratoria de sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, donde indica la condena a la parte demandada en la cantidad de Bs. 165.076,7. Estando en la oportunidad legal pasa esta juzgadora a dictar sentencia en los siguientes términos: Se ajusto la cantidad de dinero condenada es decir CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 165.076,71), conforme a los siguientes parámetros.

En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES el monto condenado fue la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.448,03).
En cuanto a los INTERSES DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.279,36).

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Prestación Prestación Tasa Intereses
Mensual Acumulada
01/05/2004
Jun-04
Jul-04
Ago-04
Sep-04 56,81 56,81 15,20 0,72
Oct-04 56,81 113,62 15,02 1,42
Nov-04 56,81 170,43 14,51 2,06
Dic-04 56,81 227,24 15,25 2,89
Ene-05 56,81 284,06 14,93 3,53
Feb-05 56,81 340,87 14,21 4,04
Mar-05 56,81 397,68 14,44 4,79
Abr-05 56,81 454,49 13,96 5,29
May-05 71,81 526,30 14,02 6,15
Jun-05 71,81 598,11 13,47 6,71
Jul-05 71,81 669,93 13,53 7,55
Ago-05 71,81 741,74 13,33 8,24
Sep-05 71,81 813,55 12,71 8,62
Oct-05 71,81 885,36 13,18 9,72
Nov-05 71,81 957,18 12,95 10,33
Dic-05 71,81 1.028,99 12,79 10,97
Ene-06 71,81 1.100,80 12,71 11,66
Feb-06 71,81 1.172,61 12,76 12,47
Mar-06 71,81 1.244,43 12,31 12,77
Abr-06 71,81 1.316,24 12,11 13,28
May-06 115,92 1.432,16 12,15 14,50
Jun-06 82,80 1.514,96 11,94 15,07
Jul-06 82,80 1.597,76 12,29 16,36
Ago-06 82,80 1.680,56 12,43 17,41
Sep-06 91,12 1.771,68 12,32 18,19
Oct-06 91,12 1.862,79 12,46 19,34
Nov-06 91,12 1.953,91 12,63 20,56
Dic-06 91,12 2.045,03 12,64 21,54
Ene-07 91,12 2.136,14 12,92 23,00
Feb-07 91,12 2.227,26 12,82 23,79
Mar-07 91,12 2.318,38 12,53 24,21
Abr-07 91,12 2.409,50 13,05 26,20
May-07 197,25 2.606,74 13,03 28,30
Jun-07 109,58 2.716,32 12,53 28,36
Jul-07 109,58 2.825,90 13,51 31,81
Ago-07 109,58 2.935,48 13,86 33,90
Sep-07 109,58 2.825,90 13,79 32,47
Oct-07 109,58 2.935,48 14,00 34,25
Nov-07 109,58 3.264,23 15,75 42,84
Dic-07 109,58 3.373,81 16,44 46,22
Ene-08 109,58 3.483,39 18,53 53,79
Feb-08 109,58 3.592,97 17,56 52,58
Mar-08 109,58 3.702,55 18,17 56,06
Abr-08 142,46 3.845,00 1,84 5,88
May-08 345,70 4.190,70 20,85 72,81
Jun-08 157,13 4.347,83 20,09 72,79
Jul-08 157,13 4.504,97 20,30 76,21
Ago-08 157,13 4.662,10 2,01 7,81
Sep-08 157,13 4.819,24 19,68 79,04
Oct-08 157,13 4.976,37 19,82 82,19



Nov-08 157,13 5.133,50 2,02 8,66
Dic-08 157,13 5.290,64 19,65 86,63
Ene-09 157,13 5.447,77 19,76 89,71
Feb-09 157,13 5.604,91 19,98 93,32
Mar-09 157,13 5.762,04 19,74 94,79
Abr-09 157,13 5.919,17 18,77 92,59
May-09 409,61 6.328,78 18,77 98,99
Jun-09 157,54 6.486,32 17,56 94,92
Jul-09 157,54 6.643,86 17,26 95,56
Ago-09 157,54 6.801,41 17,04 96,58
Sep-09 173,34 6.974,75 16,58 96,37
Oct-09 173,34 7.148,09 17,62 104,96
Nov-09 173,34 7.321,44 17,05 104,03
Dic-09 173,34 7.494,78 16,97 105,99
Ene-10 173,34 7.668,12 16,74 106,97
Feb-10 173,34 7.841,47 16,65 108,80
Mar-10 190,75 8.032,22 16,44 110,04
Abr-10 190,75 8.222,97 16,23 111,22
May-10 659,54 8.882,51 16,40 121,39
Jun-10 219,85 9.102,36 16,10 122,12
Jul-10 219,85 9.322,20 16,34 126,94
Ago-10 219,85 9.542,05 16,28 129,45
Sep-10 219,85 9.761,90 16,10 130,97
Oct-10 219,85 9.981,74 16,38 136,25
Nov-10 219,85 10.201,59 16,25 138,15
Dic-10 219,85 10.421,44 16,45 142,86
Ene-11 219,85 10.641,28 16,29 144,46
Feb-11 219,85 10.861,13 16,37 148,16
Mar-11 219,85 11.080,98 16,00 147,75
Abr-11 219,85 11.300,82 16,37 154,16
May-11 861,81 12.162,64 16,64 168,66
Jun-11 253,47 12.416,11 16,09 166,48
Jul-11 253,47 12.669,59 16,52 174,42
Ago-11 253,47 12.923,06 15,94 171,66
Sep-11 278,82 13.201,88 16,00 176,03
Oct-11 278,82 14.480,71 16,39 197,78
Nov-11 278,82 13.759,53 15,43 176,92
Dic-11 278,82 14.038,35 15,03 175,83
Ene-12 289,57 14.327,92 15,70 187,46
Feb-12 289,57 14.617,49 15,18 184,91
Mar-12 289,57 14.907,06 14,97 185,97
Abr-12 289,57 15.196,64 15,41 195,15
May-12 934,74 16.131,38 15,63 630,33
Jun-12 0,00 0,00 15,38
Jul-12 1.001,50 17.132,88 15,35 657,47
Ago-12 0,00 0,00 15,57 0,00
Sep-12 0,00 0,00 15,65 0,00
Oct-12 1.151,73 18.284,61 15,50 236,18
Nov-12 0,00 0,00 15,29 0,00
Dic-12 0,00 0,00 15,06 0,00
Ene-13 1.151,73 19.436,34 14,66 712,34
Feb-13 0,00 0,00 15,47 0,00
Mar-13 0,00 0,00 14,89 0,00
Abr-13 1.151,73 20.588,07 15,09 0,00
May-13 1.477,85 8.448,03 15,07 318,28
DETERMINADO EXPERTICIA 9.279,36

CORRECCION MONETARIA PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES PRESTACIONES SOCIALES.
CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Período Terminación Relación Laboral Hasta Efectivo Pago

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

17.727,39 2.146,10 389,9 5,504231854 97.575,66 79.848,27

TOTAL AJSUTE 79.848,27

Monto a cancelar por PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 79.848,27).
Los INTERESES DE MORA causados por la falta de pago de las PRESTACIÓN SOCIALES, consagrados en el artículo 128 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, para el cómputo de los mismos se realizo desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, la cual se produjo en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013),por razones de seguridad hasta la fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) en que esta juzgadora se reunió con los expertos para oír su opinión los cuales se cuantificaron, siguiendo los parámetros establecidos en de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, es decir, utilizará la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela
INTERESES MORATORIOS
Prestaciones Sociales (Antigüedad)
Período 20/05/2013 hasta Efectivo Pago
Monto Tasa Intereses
Fecha Sentenciado
20/05/2013 8.448,03 15,63 36,68
Jun-13 8.448,03 15,26 107,43
Jul-13 8.448,03 15,43 108,63
Ago-13 8.448,03 16,56 116,58
Sep-13 8.448,03 15,76 110,95
Oct-13 8.448,03 15,47 108,91
Nov-13 8.448,03 15,36 108,13
Dic-13 8.448,03 15,57 109,61
Ene-14 8.448,03 15,73 110,74
Feb-14 8.448,03 16,27 114,54
Mar-14 8.448,03 15,59 109,75
Abr-14 8.448,03 16,38 115,32
May-14 8.448,03 16,57 116,65
Jun-14 8.448,03 16,56 116,58
Jul-14 8.448,03 17,15 120,74
Ago-14 8.448,03 17,94 126,30
Sep-14 8.448,03 17,76 125,03
Oct-14 8.448,03 18,34 129,11
Nov-14 8.448,03 19,27 135,66
Dic-14 8.448,03 19,17 134,96
Ene-15 8.448,03 18,70 131,65
Feb-15 8.448,03 18,76 132,07
Mar-15 8.448,03 18,87 132,85
Abr-15 8.448,03 19,51 137,35
May-15 8.448,03 19,46 137,00
Jun-15 8.448,03 19,68 138,55
Jul-15 8.448,03 19,38 136,44
Ago-15 8.448,03 20,37 143,41
Sep-15 8.448,03 20,89 147,07
Oct-15 8.448,03 21,35 150,30
Nov-15 8.448,03 21,33 150,16
Dic-15 8.448,03 21,03 148,05
Ene-16 8.448,03 20,61 145,09
Feb-16 8.448,03 19,54 137,56
Mar-16 8.448,03 21,09 148,47
Abr-16 8.448,03 21,07 148,33
May-16 8.448,03 21,36 150,37
Jun-16 8.448,03 21,70 152,77
Jul-16 8.448,03 21,54 151,64
Ago-16 8.448,03 21,99 154,81
26/09/2016 8.448,03 21,99 134,17
DETERMINADO REVISION Y OPINION 5.270,43

Arrojando por concepto de intereses moratorios la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.270, 43).
EN CUANTO A LOS CONCEPTOS SENTENCIADOS

VACACIONES-BONO VACACIONAL 4.596,15
UTILIDADES 3.640,63
INDEMNIZACION POR DESPIDO 24.939,90
INDEMNIZACION ART 130 Nº4 LOPCYMAT 73.452,00
INDEXAR 106.628,68


CORRECCION MONETARIA
DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Período Notificación Demandada (06/07/2013); Hasta Efectivo Pago

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

106.628,68 2.146,10 420,7 5,101259805 543.940,60 437.311,92

TOTAL AJSUTE 437.311,92

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días

1160 192 968


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 364.929,26

Sobre el monto condenado por concepto de de utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido, indemnización por accidente de trabajo, desde de fecha de notificación de la demandada y por razones de justicia, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) fecha en que se reunió esta juzgadora con los expertos contables. Se excluyeron de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se paralizó por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos y fuerza mayor, vacaciones judiciales, por demora del proceso imputable al demandante, conforme lo ha establecido la Doctrina y Jurisprudencia Patria, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Arrojando por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 364.929,26).En este sentido, determinada la corrección monetaria y los intereses de mora, y sumadas a las cantidades condenadas; arroja un total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 624.404,03). Así se decide.
Determinado lo anterior, en cuanto a los emolumentos de los expertos contables ciudadanos Licenciados GLADYS SANDOVAL y YWAN SALOVEY, quienes ejercen en el presente proceso como auxiliares de justicia, comparecieron y asesoraron a esta Juzgadora y en la misma fecha estimaron sus correspondientes honorarios o emolumentos, a fin de ser pagados al finalizar su misión, es por lo que, apegándonos a los criterios jurisprudenciales y por cuanto su actuación se efectuó como un auxiliar de justicia, de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del articulo 253 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 54, 55 y 66 de la Ley de Arancel Judicial, los mismo deberán ser sufragados por la parte condenada. Así se decide. En consecuencia, revisada y ajustada la experticia complementaria del fallo impugnada al monto sentenciado por el Tribunal Segundo De juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, es por lo que este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se ordena a la parte condenada pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 624.404,03).por todos y cada uno de los conceptos condenados. SEGUNDO: Se ordena a la parte condenada a pagar los honorarios de los expertos Licenciados GLADYS SANDOVAL y YWAN SALOVEY. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABG. AMPARO GUEDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO.