REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Siete (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000404
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.484.648, con domicilio en la Calle Principal Boca del Negra, Casa S/N, San Casimiro, Municipio San Casimiro del Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AVICOLA DEL CENTRO, C.A., (Avicentro)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy SIETE (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada por este tribunal para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal, se declaro abierto el acto y comparecen el demandante WILMER ANTONIO HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.484.648, con domicilio en la Calle Principal Boca del Negra, Casa S/N, San Casimiro, Municipio San Casimiro del Estado Aragua; asistido en este acto por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554; por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO " AVICOLA DEL CENTRO, C.A., (Avicentro)", inscrita por ante elRegistro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha (29) de Diciembre de 1.977, bajo el Nro. 02, Tomo 157-A, Sgdo, posteriormente domiciliada en el estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha (25) de Septiembre de 2.003, bajo el Nro. 75, Tomo 32-A, RIF: J-00125697-0; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la ubicada en la Carretera Nacional Cua San Casimiro, Nro. 49-B Sector la Ciénega, Municipio San Casimiro, estado Aragua; comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Poder notariado en La Notaria Publica de Cagua, de fecha 18 de Septiembre del 2014, bajo el No. 20, tomo 127, delos libros de autenticaciones de esa Notaria, acreditación que consta en autos, visto lo solicitado por ambas partes, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. En este estando las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. la Ciudadana Jueza, declaro abierto el Acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de el, consiente que es un hecho notorio el retardo en los órganos de la administración en las gestiones en materia de Salud e Higiene Ocupacional y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad ocupacional, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional, que lo aqueja, aun no ha sido certificada por el Inpsasel como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación desiste de instar a este organismo, pues la presunta enfermedad ocupacional, no se han iniciados los tramites en esa institución ni siguiera han comenzado, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando que dicha enfermedad es de origen ocupacional que produjo una “OSTEOARTROSIS LUMBAR CON RECTIFICACION ANTIALGICA LORDOSIS FISIOLOGICA”. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo en consideración que existe la posibilidad de que ulteriormente la enfermedad sufrida por el extrabajador, sea certificado como ocupacional. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas apartes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya esta juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inicio en fecha doce (12) de Junio 2006, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostento EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de cargo el de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO GENERAL DE GRANJA, el cual ostento hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE perfectamente representado, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culmino en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2016, por su Retiro Voluntario. Manifiesta que de la forma como se esta ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por la terminación de al relación laboral, en lo atinente a la liquidación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales los cuales detallamos a continuación: 1)GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142, LITERAL “C” L.O.T.T.T, fecha de ingreso a la Entidad de Trabajo el 12-06-2006 y la fecha de mi renuncia el 30 de de Septiembre de 2016, tengo una antigüedad de Diez (10) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, para un Total de Bs. 501.881,01; 2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, Bs.1.428,7; 3) POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS (Bs.6.675,30; 4) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRANCIOANDAS Bs. 82.910,21; 5) POR CONCEPTO DE BONO VAC FRACCIONADO (Art. 192 LOTTT) Bs.12.794,33; y INDEMNIZACION POR ENFERMEDA OCUPACIONAL Bs. Bs. 610.623,10. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la presuntamente enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende “OSTEOARTROSIS LUMBAR CON RECTIFICACION ANTIALGICA LORDOSIS FISIOLOGICA” de conformidad al articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Y Daños y Perjuicios y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unión con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar AL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 300.000,00) a través de dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: Cheque Nro. 01643230, Cuenta Nro. 0102-0121-790006525275, del Banco De Venezuela, de fecha 05/10/2016, por la cantidad de (Bs. 771.592,80) a nombre del ciudadano WILMER ANTONIO HERRERA Martínez, Cheque Nro. 16643229, Cuenta Nro. 0102-0121-790006525275, del Banco De Venezuela , de fecha 05/10/2016, por la cantidad de (Bs. 528.407,20) a nombre del ciudadano WILMER ANTONIO HERRERA MARTINEZ, que suman un total de Bs. UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 300.000,00) que se consigna en copias fotostáticas para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano WILMER ANTONIO HERRERA MARTINEZ, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las ----:-- a.m., del día de hoy Siete (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZA,

DRA. AMPARO GUEDEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABOG. LEONOR SERRANO